Justicia - La jueza dio su postura sobre el caso de R.G., mujer viviendo en la calle, tras ordenarle desalojar inmueble
“No hubo desalojo, se fue voluntariamente”
La magistrada que dictó sentencia en el caso que publicamos hace unos días dio detalles y profundizó sobre el tema. Con base en la ley, fundamentó la resolución, así como también dio pormenores de toda la situación que viven la involucrada y sus hijos menoresLa jueza, María Alejandra Garay Moyano, del Juzgado Civil de Tercera Nominación, pidió la palabra para aclarar algunas cuestiones sobre la nota que El Diario publicó el viernes de la semana pasada sobre una mujer que denunció haber sido desalojada del hogar donde vivió durante 15 años, el cual pertenecía a la familia de su expareja, padre de tres de sus hijos menores. Familiares directos de los mismos, pidieron que abandonara el pequeño departamento donde vivía, pero según ella, la finada dueña del inmueble, a quien dijo cuidar durante todos esos años, había manifestado que ella podía vivir ahí, sin tener un papel en el que conste este deseo de la señora.
“La cosa es así: esta mujer nunca compareció en el juicio, donde los actores del desalojo son tres herederos de la dueña de ese inmueble, sus hijos, quienes heredaron automáticamente sus bienes al no haber un testamento. Son ellos, los nuevos dueños, quienes piden el desalojo de ese inmueble. La mujer (R.G.) estaba en pareja con uno de los nietos de esta señora (hijo de uno de los herederos). Ella manifestó que la señora en vida le dijo que podía vivir ahí, pero no hay un documento, un testigo ni nada que pueda acreditar esto. Cualquier persona sabe que si quiere dejar por escrito sus deseos lo puede hacer a través de un legado, un escrito o un testamento certificado, pero la señora no lo hizo”, explicó Garay.
Difícil situación
Cabe recordar que R.G. contó que sí, que la señora le había dejado vivir ahí, pero la jueza confirmó que no hay nada que puede acreditar esa afirmación. Más allá de que en la nota se dieron detalles de la difícil situación que vive R.G. y sus hijos de 14, 11 y 10, en donde ella contó su versión del desalojo (afirmando que “la desalojaron”), el mismo no se efectivizó, pero sí se dictó. Como explicó la jueza, R.G. abandonó el lugar voluntariamente. Originalmente, la idea de la nota era visibilizar su caso para ayudarla. Porque lo que R.G. señaló era que tenía dinero para alquilar un lugar, pero que no conseguía las garantías que le pedían, ni tampoco recibo de sueldo (se quedó sin trabajo en la escuela rural dependiente del municipio villanovense en agosto) ni otros requisitos para alquilar; viéndose complicada, además, por no tener trabajo y presentar una leve discapacidad que le impide moverse con total libertad, por lo que publicamos su teléfono para ver si alguien la ayudaba en este sentido.
Garay, por su parte, quiso dejar en claro que “no hubo un desalojo”: sí se dictó la sentencia del mismo, “pero ella finalmente salió del inmueble por voluntad propia”. Indicó además que R.G. “jamás compareció al juicio, ni tuvo abogado para el mismo. Incluso tuvimos que hacer una audiencia, una vez dictada la sentencia, algo que no se acostumbra hacer, para oír su postura. La señora dueña del inmueble tenía muchas formas de dejar acreditada su voluntad antes de morir, conforme a la ley, pero no lo hizo. La sentencia es correcta, no hice nada que la ley no me haya autorizado a hacer”.
No asisitó al juicio
“Ella nunca se acercó a nosotros. En el expediente está como contumaz o rebelde, porque jamás hizo caso de nuestros llamados. Nosotros hicimos un esfuerzo para que viniera a la audiencia posterior al dictamen de desalojo. El tema es que nosotros tenemos la ley sustancial, que es la que te da o no los derechos de, en este caso, permanecer en el inmueble, y lo cual debe ser acreditado en el expediente. Y tenemos la ley procesal, que es la que encamina el proceso. A esta la podemos flexibilizar en pos de tutelar los derechos de fondo, que son los sustanciales. Pero como ella no venía, no conocíamos su posición. Y sobre todo, al ver que había niños, fuimos a Derechos Humanos, sabiendo que no debían quedar en el desamparo. Finalmente, cuando le dimos otra oportunidad, vino y dijo lo de la voluntad de la señora de que se podía quedar a vivir ahí, pero no pudo acreditarlo. La ley es clara en este sentido”, detalló.
Garay explicó que R.G. jamás hizo un planteo ni acreditó nada, “ni tampoco fue a Derechos Humanos o apeló a la sentencia, que pudo haberlo hecho. Si la casa hubiera sido toda del abuelo de sus hijos, pero no es el único dueño, ya que hay dos herederos más, quizá se podría haber hecho otra cosa, pero no es el caso. Nosotros, los jueces, estamos atados por las pretensiones de las partes y por la ley. El tema es que ella nunca vino al juicio. Le dimos como 6 o 7 oportunidades. Luego sale la resolución de desalojo. Se fue voluntariamente, y tampoco avisó. No hubo desalojo ni nada forzoso. Se le dio más del tiempo establecido. Incluso ella en la audiencia aceptó el dictamen. Solo habló de las mejoras que le hizo a la casa, pero tampoco especificó cuáles, para que los herederos se las pagaran. Nosotros, incluso, fuimos a la Municipalidad para que el Estado también la ayudara. Actuamos con total apego a la ley, e intentamos ayudarla de todas las maneras en que la ley nos lo permite”.
Comparecer al proceso
Por último, además de desear que alguien la ayude para que pueda alquilar algo, por el bien de ella y de sus hijos, dijo: “quiero decirle a todas las personas demandadas, en cualquier tipo de caso, o como en este de desalojo, que siempre comparezcan al proceso. Es muy importante. Ahora, con la oralidad plena, da incluso la oportunidad del contacto entre las partes, que antes no se daba. Hoy todos los juicios son orales, y la gente puede venir y contar su historia; así, también, les podemos decir qué es lo que nos tienen que traer, para saber si les asiste o no el derecho, porque este tipo de proceso lo que facilita es conocer la verdad real. Antes era más formal. Pero ahora se puede conversar directamente con las partes, hay una mejor comunicación entre ellas, con la prueba, con todo el material. Acá las partes son protagonistas de su propio proceso, e incluso se puede resolver con un acuerdo”.
