La UCR apunta contra el municipio

Advierten por el cobro indebido de una tasa

El bloque de la oposición presentó un dictamen donde expone que el Ejecutivo estaría cobrando un Fondo de Obra en forma ilícita. Piden una respuesta oficial

?“Advertimos que hace años se viene cobrando indebidamente una contribución en lo que respecta a inmuebles”. La frase forma parte de un dictamen del bloque de la Unión Cívica Radical, desde donde reclaman que el Departamento Ejecutivo estaría incurriendo en un cobro que no es legal.

Los ediles Ignacio Tagni y Justina Pucci dieron a conocer que “presentamos un dictamen donde le manifestamos al DEM que entendemos, se podría estar cobrando dicha contribución de manera indebida”. “Esto es el Fondo de Obra, lo que significa un 17% de más sobre la Tasa de Servicios a la Propiedad”, apuntó.

Para mayor compresión, indicaron, “el DEM a través del proyecto que presentó, busca modificar el Art. 304 de la Ordenanza General Impositiva, argumentando un error en la redacción, al no incorporar la “contribución que incide sobre los inmuebles”; dicha contribución está determinada en la Ordenanza Tarifaria Anual y en la actualidad y durante muchos años se viene cobrando”.

En el detalle, insistieron: “Advertimos que tanto el artículo 96 de la Ordenanza Tarifaria Anual, como el 304 de la Ordenanza General Impositiva no contienen todos los requisitos necesarios que hacen al principio constitucional de legalidad, para establecer cualquier tipo de tributo”.

Estos serían los que son determinantes para encuadrar legalmente el cobro, de cualquier tributo:

1) Configuración del hecho imponible que hace nacer la obligación tributaria.

2) La atribución del crédito tributario a un sujeto activo determinado.

3) La determinación como sujeto pasivo de aquel a quien se atribuye el acaecimiento del hecho imponible (contribuyente) o la responsabilidad por deuda ajena (responsable).

4) Los elementos necesarios para la determinación del quantum, es decir, base imponible y alícuota.

5) Las exenciones neutralizadoras de los efectos del hecho imponible.

6) La configuración de infracciones tributarias y la imposición de sanciones.

7) El procedimiento de determinación.

Asimismo, “cabe destacar que la Ordenanza General Impositiva ni menciona, por lo que mucho menos legisla, el apartado “b)” de la Ordenanza Tarifaria, sobre las contribuciones que inciden sobre los inmuebles (Fondo de Obra)”.

Por lo tanto, concluyeron, “este bloque entiende que el cobro de estos tributos carecen del principio constitucional de legalidad para su cobro, y fundamentalmente el de las contribuciones que inciden sobre los inmuebles ya que este no lo contempla, y se cobra desde hace muchos años”.

“En definitiva corresponde analizar la legalidad del cobro de estas contribuciones, ya que consideramos que lo cobrado durante todos estos años, y en la actualidad, en concepto del tributo para el financiamiento de obras y servicios públicos para el fomento del desarrollo económico local, es ilegítimo”, plantearon desde el bloque de la UCR.

“Vemos la necesidad de que el DEM se exprese concretamente y de forma detallada sobre el destino y la cuantía de las contribuciones para el Fondo de Obra. Por lo que consideramos que si esto resulta de esta manera, se deberá proceder al no cobro de los mencionados tributos a los vecinos de la ciudad de Villa Nueva, y a la compensación dentro del período de prescripción (cinco años) a quienes han sido sujetos pasivos de esta obligación, de manera indebida”, cerraron Pucci y Tagni.

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