Opinión
Los avatares de la Ley de Salud Mental en Argentina
Escribe: Silvana Rochaix*
ESPECIAL
En estos últimos meses la Ley de Salud Mental ha estado en tensión y en agenda periodística, componiendo una diversidad de debates que oscilan entre saberes cotidianos e intelectuales.
Permitiéndonos conocer cómo se configura la noticia y qué sistemas de creencias la sustentan. Aun así, no es la idea que se subyugue a ser una crónica, opinión, información.
La Ley de Salud Mental tiene como objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentren en el territorio nacional. En tanto, la ley como norma o regla jurídica es un gran avance en la Argentina.
Cumple con esquemas y acuerdos internacionales, aportando un nuevo paradigma de intervención. En este sentido, el enfoque de derecho guía a los profesionales de la salud, a reflexionar sobre la necesidad, los modos de intervenir recursos en la complejidad del padecimiento psíquico, contribuyendo a mantener la salud mental en el ámbito sociocomunitario.
Como es de público conocimiento existen experiencias de trabajo donde se han tejido redes, articuladas con otras entidades en esta misma línea. No obstante, entre tantos discursos que circulan, nos preguntamos: ¿el enfoque de derecho continúa presente o se relativizó en camino a la implementación de la ley?
Nos resulta curioso, alarmante, contradictorio, que estos actores deban bucear sus praxis y valorar a personas con padecimiento psíquico entre léxicos jurídicos ¿Será que los sufrimientos psíquicos están vinculados con aquellas acciones que resultan condenables desde lo ético y moral? ¿Será parte del proceso que conlleva implementar la ley en territorio?
Mientras tanto, los profesionales navegan en un océano oscuro, en incertidumbre, desprotección, con criterios de abordajes no claros. Da la impresión que hay expectativas respecto a estos actores, de las intervenciones, de las valoraciones que funcionen como órganos de control. Es aquí donde la intervención de los equipos de salud en los ámbitos hospitalarios se deforman, desfiguran, se alejan de la lógica de salud. Y a la vez, más próxima al ámbito forense, pero más al borde de no contemplar, mirar al sujeto con padecimiento psíquico como usuario de derecho.
Por último, compartimos la posición de Emiliano Galende, quien expresa que la salud mental no es el advenimiento de una “nueva reforma psiquiátrica”, sino la proyección de una ética que le es propia. Y así, invitarlos a pensar el complejo peregrinar que implica situar la ley en territorio con las singularidades de cada quien que padece.
* Secretaria general Colegio de Psicólogos de Córdoba Delegación “A” Regional Villa María
