DÍA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES - Reforma laboral

Un “regalo” lleno de dudas

Horas antes de esta jornada especial, comenzó a debatirse la Ley de Bases, que afecta a derechos de los trabajadores. Cuáles son los puntos más importantes

En la previa del Día del Trabajador, en el Congreso de la Nación comenzaron ayer a tratarse los puntos de una reforma laboral que tendrá un sistema diferente para quienes día a día salen a buscar el pan con el sudor de su frente.

Como un “regalito” de incertidumbre para los y las laburantes, los puntos a tener en cuenta que están en el proyecto de la Ley de Bases, son los siguientes:

*Se eliminan definitivamente las multas a los empleadores por trabajo no registrado.

*El período de prueba para los trabajadores tendrá seis meses de vigencia, pero las convenciones colectivas podrán ampliarlo hasta ocho meses en las empresas de seis y hasta 100 trabajadores, y hasta un año en las empresas de hasta cinco trabajadores.

*El "trabajador independiente" podrá contar con hasta cinco “colaboradores” para llevar adelante un emprendimiento productivo, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes.

*En los casos de despido sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración del último año. Se excluye el aguinaldo y otros conceptos de pago semestral o anual.

*Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir este régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Los empleadores también podrán optar por contratar un sistema privado a su costo para solventar la indemnización.

*La indemnización se agravará en un 50% si el despido está motivado en un acto discriminatorio, si hay sentencia judicial que corrobore el hecho, donde la prueba estará a cargo de quien invoque la causal.

*La participación en bloqueos o tomas de establecimientos, ya sean totales o parciales, configurará una “grave injuria laboral” y podrá ser tomada como causal de despido. Además, se establecen penas de entre seis meses y tres años de prisión por impedir, estorbar o entorpecer el acceso a locales o industrias “con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio”.