29 de Agosto - Día del Abogado
Evitemos las desigualdades sociales
En este día tan especial, se destaca el rol de la Abogacía y su puesta en valor como profesión en los diferentes fueros, tanto en el Poder Judicial de la Nación como en la Justicia provincial.
A renglón seguido me enfocaré en el tratamiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el valor intrínseco en la actualidad democrática de la República Argentina.
Su análisis nos trae a colación que es una de las mayores conquistas sociales que mantenemos con el paso del tiempo. So pesar que ha padecido alteraciones en la vida democrática argentina a raíz de la interrupción de los gobiernos de facto.
De la estructura del citado artículo surge una división en tres segmentos:
1. Los derechos del trabajador en el contrato de trabajo: condiciones dignas de labores, descanso comprensivo de la jornada limitada, descanso semanal y vacaciones; régimen remuneratorio, Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), protección contra el despido arbitrario del empleado privado y la estabilidad del empleado público, estabilidad del empleado sindical y asignaciones familiares.
2. Derechos sindicales: organización libre y democrática, derecho a concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación, arbitraje y huelga, protección especial de los representantes gremiales.
3. Derechos de la seguridad social: beneficios de la seguridad social, jubilaciones y pensiones móviles.
El artículo 14 bis debe ser considerado en forma armónica con las declaraciones y convenios internacionales incorporados a nuestra legislación, para conformar un sistema coherente y que no se altere el equilibrio normativo.
El citado artículo contiene, como finalidad esencial, un principio protectorio para evitar desigualdades y garantizar los derechos mínimos en favor de la parte más débil de la relación laboral. Su objetivo es defender la dignidad de la persona e impedir una explotación de poder por parte del empleador.
“El artículo 14 bis debe ser considerado en forma armónica con las declaraciones y convenios internacionales incorporados a nuestra legislación”.
A este principio lo recepta el legislador en la redacción del artículo 17 de la Ley 20.744, en la que establece esta protección en forma amplia, no solo a la relación de dependencia, sino que también abraza los derechos sindicales, la concertación colectiva, la conciliación, el arbitraje y la huelga.
La directriz constitucional que surge tiene dos corolarios: una, que el trabajo no es una mercancía; y la otra, que el trabajador no es una máquina. Se dignifica, a través de esta recepción normativa, la condición del trabajador como un importante actor social.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación también le ha dado contenido a lo dispuesto por el artículo 14 bis en cuanto a las condiciones dignas y equitativas de labor en el “caso Aquino”, dándole un carácter de derecho humano a los derechos del trabajador.
Es dable entender el momento democrático que vamos a enfrentar a partir de las elecciones generales de octubre, dependiendo exclusivamente de la fuerza política que se imponga. Por ende, ciertas cuestiones narrativas del artículo 14 bis, más precisamente lo que tiene que ver con los derechos de los trabajadores y los derechos sindicales, van a ser objeto de arduas discusiones, dejando en claro que no se podrán realizar bruscas alteraciones al contenido del artículo, inmediatamente de constituido el nuevo Gobierno.
Nos dirigimos como orden constitucional republicano a un análisis serio con respecto a ciertas cuestiones puntuales, como son, por ejemplo, en favor de los trabajadores, uno que se empieza a instalar en la Argentina por algunas empresas, como es la jornada laboral reducida, es decir, que se establece en algunos casos un día más de descanso semanal o menos cantidad de horas de labor diaria.
También aparece la inclusión de nuevas modalidades de trabajo a raíz de la implementación de tecnología de avanzada, que permiten prestar labores administrativas de oficina en el domicilio particular del trabajador.
Se deberá trabajar en un nuevo régimen legal y en un mecanismo unificado para que la percepción de las jubilaciones y pensiones no signifiquen una pérdida del poder adquisitivo, ya que son personas que se encuentran con gran cantidad de necesidades, fuera del mercado activo del trabajo.
También es cierto que la inflación que padecemos ha degradado los salarios, tanto públicos, privados, de los profesionales independientes y sobre todo el SMVM. De continuar con esta situación, el asalariado, particularmente, se irá encontrando en forma diaria en una situación crítica por la pérdida del poder adquisitivo.
Por todo ello, el debate que se pretenda entablar con respecto a actualización de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución no implicará una derogación del mismo, ya que eso sería un avasallamiento a las instituciones democráticas que conforman nuestro estado de Derecho.
(*) Abogado Penalista
M.P. 10-489
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