Cooperativismo en Argentina - Nació poco después del tendido del ferrocarril y de la fundación de Villa María
La llegada de los inmigrantes trajo las nuevas ideas políticas y de agremiación, fundadas en la unión y la lucha solidaria
Varias décadas después del colonialismo español y durante el desarrollo pleno del modelo agroexportador impuesto por el imperialismo británico, junto al ferrocarril y de la mano de los inmigrantes que llegaron para “hacerse la América”, afloraron las ideas en nuestro país que sustentaron la experiencia cooperativa. Si bien ya estaba aprobada la Constitución Nacional y, bajo la consigna del “progreso” también se había organizado el Estado, se profundizaron los problemas sociales y, con ello, la necesidad de asociarse para luchar por la igualdad. Ahí “prendió” el cooperativismo… Y hoy, más que nunca, dignifica a millones de argentinos
Según la legislación argentina, las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. La sociedad cooperativa es una asociación en un sentido amplio que no tiene fines de lucro, su causa es la solidaridad. A su vez, la Alianza Cooperativa Internacional, cualquiera sea su constitución legal, incluye toda asociación de personas que tiene por fin el mejoramiento económico y social de sus miembros por la explotación de una empresa, sobre la base de una ayuda recíproca.
Historia
El movimiento cooperativo se comenzó a desarrollar en Argentina a fines del Siglo XIX, casi inmediatamente después de que el movimiento surgiera en Europa, cuando los numerosos inmigrantes europeos llegados al país trajeron y expusieron las ideas que se estaban desplegando en el Viejo Continente.
Los primeros años del movimiento cooperativo en Argentina estuvieron caracterizados por el fracaso. Esto fue debido a que frecuentemente se carecía de los conocimientos adecuados acerca de los verdaderos caracteres y principios de las entidades cooperativas, además de que no existía una legislación apropiada que permitiera diferenciar a las cooperativas de otro tipo de entidades. Esto ocasionó la aparición de algunas entidades que usufructuaban el nombre de las cooperativas sin tener verdaderamente la naturaleza de tales y algunas otras que, por el contrario, adoptaron distintas denominaciones, pero aplicaron normativas netamente cooperativas.
Sociedad Cooperativa de Seguros Agrícolas y Anexos Limitada "El Progreso"
De estos primeros intentos de sociedades cooperativas, la única que tuvo éxito y logró permanecer en el tiempo fue la Sociedad Cooperativa de Seguros Agrícolas y Anexos Limitada "El Progreso", que fue fundada en 1898 por un grupo de colonos franceses en la localidad de Pigüé con la intención de hacer frente a la problemática del granizo.
La sociedad fue capaz de perdurar en el tiempo y aún hoy sigue operando, siendo entonces la cooperativa argentina más antigua que opera actualmente.
Evolución de la legislación
Las primeras disposiciones legales en relación con las cooperativas aparecieron en el Código de Comercio reformado en 1889. En el informe de dicha ley de 1889, se expresó la voluntad de legislar en materia de cooperativas y concretarse a establecer sus requisitos esenciales, "para evitar el peligro de trabarlas en su desarrollo naciente, hasta que la experiencia indique si hay necesidad de mayor amplitud en su legislación correspondiente".
Sin embargo, dichas leyes resultaron insuficientes, pues no previeron una sanción para el uso indebido de la denominación "cooperativa", ni establecieron para las cooperativas una figura jurídica autónoma. Ello dio lugar al funcionamiento de diversas entidades que se titulaban cooperativas sin ser tales.
A partir de entonces, se manifestaron numerosas iniciativas y se formularon diversos proyectos tendientes a perfeccionar la legislación cooperativa en Argentina, hechos que terminaron derivando en la sanción de la Ley 11.388 "Régimen legal de las sociedades cooperativas" el 27 de diciembre de 1927.
Régimen legal
Las sociedades cooperativas tienen su propio régimen legal en la Ley 20.337, denominada "Ley de Cooperativas", sancionada el 2 de mayo de 1973, y remplazando a la Ley 11.388 "Régimen legal de las sociedades cooperativas", y además incorporando las disposiciones de la Ley 19.219.
Según esta ley las cooperativas no constituyen sociedades comerciales ni sociedades civiles, afirmación encontrada en el artículo 6 de dicha ley. No obstante, se ha determinado mediante la jurisprudencia que "las sociedades cooperativas son siempre y sin distingo alguno sujetos de derecho comercial". La Ley 20.337 es muy completa en su redacción, sin embargo, en su artículo 118 menciona que las disposiciones de la Ley 19.950 (Ley General de Sociedades Comerciales Archivado el 15 de febrero de 2022 en Wayback Machine) rigen supletoriamente para las cooperativas, en cuando se concilien con las de la Ley 20.337 y la naturaleza de aquellas.
Características
Las normas legales argentinas estipulan una serie de características que deben presentar las sociedades cooperativas para considerarse como tales, entre ellas se encuentran:
- Tienen capital variable y duración ilimitada.
- No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.
- Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales, y no otorgan ventaja ni privilegio a ninguno de ellos.
- Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.
- Cuentan con un número mínimo de 10 asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.
- Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales.
- No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.
- Fomentan la educación cooperativa.
- Prevén la integración cooperativa.
- Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación.
- Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.
- Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.
- Respecto a su denominación social, la misma debe incluir los términos "cooperativa" y "limitada" o sus abreviaturas. Tampoco pueden contener nombres que no cumplan la séptima característica antes mencionada.
