24 DE MARZO - MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA - Economía política de la dictadura
Nunca se buscó cuestionar
Escribe: Germán Grafeuille (Abogado, miembro del Consejo de Presidencia de Asamblea Permanente por los Derechos Humanos)
Todo lo que tiene que ver con el FMI es una cuestión que empezó en el año 1976 a través de los préstamos a la última dictadura cívico, militar y eclesiástica, situación que en los primeros años de la vuelta a la democracia ya se intentó legitimar, reestructurar o refinanciar, pero, de manera inentendible, nunca se buscó cuestionar. Esto todavía hoy sigue en vigencia. Claro es que la deuda externa es algo muy complejo y que demanda una gran capacitación, lo que sin duda hace que no todos puedan tener una voz autorizada para hablar sobre la cuestión, más allá de que en la situación de extrema conectividad en la que nos encontramos, todos pronuncian sus opiniones sin ningún tipo de responsabilidad sobre ello.
Ahora bien, si nos ponemos a ver la cuestión desde una perspectiva jurídica y no económica, es de resaltar, como se dijo, que pocas veces, por no decir nunca, se evaluaron las cláusulas de dichos acuerdos, lo que lleva a que los planteos se circunscriban a “se puede pagar” o “no se puede pagar”. Eliminada la deuda con el FMI por pago en el año 2005, todos creíamos que nos librábamos de ese organismo, circunstancia que se mantuvo hasta la adquisición de nueva deuda para el pago de los fondos buitres, permitiendo al FMI ingresar de nuevo a imponer condiciones en la economía nacional. Párrafo aparte es el endeudamiento del gobierno anterior que no tenía hasta la fecha de firma, precedente alguno.
Desde ese costado, el nuevo acuerdo por los U$S 57.000.000.000, en violación al convenio constitutivo del organismo internacional por carecer Argentina de garantías suficientes para el pago de dicha deuda (recordemos que se emitió el famoso bono a 100 años y se estipuló pagar en 36 meses), careció de responsabilidad por parte del FMI, y de eso quiero hablar, toda vez que, más allá de que, conforme su convenio constitutivo, tenga la posibilidad de prestar hasta cierto monto por cuestiones comunes y hasta cierto otro por cuestiones extraordinarias, lo cierto que el préstamo al gobierno anterior, fue gracias a que, entre las normas del FMI, los directivos pueden financiar la cantidad que deseen si están de acuerdo, dejando ver que se firmó un acuerdo político no financiero. Todo esto trajo aparejados los problemas que empezaron a visualizarse a poco de ratificarse el mismo, siendo uno de los principales, la imposibilidad de tomar nueva deuda, vale decir, nos encontramos hipotecados por 100 años y sin posibilidad de afrontar la deuda desde ningún lado.
Ante este panorama y asumido en funciones el gobierno actual, en el año 2020 se solicitó la reestructuración de esa deuda por imposibilidad de pago y se requirió adquirir una nueva, esto, si bien pareció necesario, es cuestionable, dado que la toma de deuda del gobierno anterior debía ser discutida sobre las normas de los artículos 1 y 5 del convenio constitutivo del organismo internacional de créditos, toda vez que no debía prestar sin garantías (art. 1) y debía pedir explicaciones si el objetivo del préstamo no fue logrado (art. 5), cosa que no hizo. Además, se suma el artículo 6to., que determina que si el FMI advierte que los fondos se fugan -como lo hicieron- debe requerir al gobierno que frene tal situación bajo apercibimiento de inhabilitación para seguir recibiendo partidas de dinero y con la carga eventual de suspender los giros (art. 29 del convenio constitutivo del FMI), cuestión que tampoco hizo. Estos hechos para el Derecho Internacional, más precisamente la Comisión Internacional de Naciones Unidas, es un acto ilícito que conlleva la responsabilidad del organismo internacional que los lleve a cabo, debiendo reparar los daños que eventualmente haya ocasionado por su actividad o comportamiento negligente, pero gracias a la inmunidad que posee el FMI a nivel mundial no puede ser llevado ante ningún Tribunal de la tierra (Convención de Privilegios e Inmunidades de Organismos Especializados, Nueva York, 1947).
Esto deja sin muchas posibilidades a nuestro país, restándole solo la eventualidad de pedir una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en virtud de los arts. 96 de la Carta de Naciones Unidas y 65 de la CIJ. Entonces, teniendo en cuenta las circunstancias narradas de fuga de capitales, asumidas por el fondo en los meses pasados y la evaluación que hizo el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el año 2020, ¿por qué no se pide una opinión consultiva?. En cambio, se deja nuevamente que el FMI imponga las condiciones de los acuerdos, obligando a ajustar y cristalizar la situación social de desigualdad que habita en el país, sosteniendo todavía a los sectores de poder, e imprimiéndole a la sociedad argentina vulnerabilidad, inequidad, falta de empatía y descontento, cuestiones que no hacen más que generar desasosiego y desesperanza en la clase política.
