1 DE MAYO - DIA DEL TRABAJADOR - Fallo de la Cámara del Trabajo de Villa MarIa

Historias de “injusticias” laborales

Un hecho insólito que hace al mundo del trabajo se dirimió en la Justicia laboral de Villa María. El caso, que fue iniciado como un juicio ordinario por despido, tuvo un aditamento que tanto sorprendió al camarista Marcelo Salomón, que pidió que se trasladen las actuaciones a la Justicia Penal para que allí investiguen si los empresarios cometieron un delito.

En las audiencias, el empleador presentó recibos tratando de afirmar que había pagado la indemnización que reclamaba el empleado. Sin embargo, las pericias, tanto la oficial como de la parte que reclamó la indemnización, demostraron que el documento que presentó tenía “correcciones” que trataron de disimular. A partir de tales constancias, el magistrado tuvo por acreditado que los recibos objetados por el trabajador habían sido escritos, rayados o presentados de manera previa con otros contenidos, por lo que los consideró “nulos”. Sumado a eso, la empresa no tenía otra prueba de haber pagado, como cheques o depósitos bancarios.

 

El caso

El empleado despedido recurrió al abogado Carlos Sebastián Molina porque le planteó una serie de “injusticias” que vivió mientras trabajaba para una reconocida firma de Villa María. En primer término, expresó que ingresó el 18 de febrero de 2013, pero que luego lo pasaron a otra empresa  del mismo grupo, con el compromiso, firmado ante el Ministerio de Trabajo, de respetarle la antigüedad y categorización. Eso no fue así. Cuando empezó a laborar para la nueva empresa, sus recibos indicaban que había ingresado el 1 de diciembre de 2016 y en una categoría inferior. Pero lo peor llegó el 22 de febrero de 2017, cuando lo despiden. En el telegrama le indican que no le debían indemnización alguna porque estaba en “período de prueba”.

En el inicio del reclamo “pudieron corroborar que no era así y que las empresas para las que trabajó desde 2013 estaban ligadas entre sí porque sus directivos son de una misma familia y hasta tenían conexión edilicia en sus sedes centrales.

Por lo tanto, no existía el argumento del período de prueba. Cercados por esa evidencia, admitieron que eso fue “un error”. Que en realidad lo despidieron sin causa, pero que ya le habían pagado la indemnización. Para probarlo presentaron los recibos, que, según se comprobó durante el proceso, no se correspondían a la realidad.

“La patronal no demostró -ni siquiera pretendió hacerlo- cómo sucedió la secuencia de hechos que hicieron variar su postura: desde una inicial posición ‘de no deber indemnizaciones’ (en febrero de 2017), a llegar a sostener ‘le debo y ya le pagué’ (en abril de 2017) sosteniendo que lo hizo con un recibo emitido en marzo 2017, cuando según sus dichos no debía pagar nada y con un instrumento que -como ya se dijo- no tiene respaldo en sus libros contables y ha sido manipulado previamente a su impresión definitiva”, dijo el camarista al argumentar la sentencia.

Ante la gravedad de la situación, el magistrado interviniente consideró que estas “severas irregularidades” cometidas por las empresas debían ser puestas en conocimiento de la Justicia Penal ante la posible existencia de delitos.

“Corresponde al suscripto -en su condición de funcionario público y bajo la responsabilidad que la misma acarrea- no esquivar las severas irregularidades que habrían sido cometidas por la demandada, en especial en la persona de su representante legal, al presentar fraudulentamente documentación laboral improcedente y maliciosamente tergiversada, lo que a priori encuadraría en diferentes actuares que configurarían contravenciones penales”, escribió el juez.

Además, el vocal Salomón expresó que “la Ley de Contrato de Trabajo establece requisitos específicos a los recibos de pago en cuanto los vincula con la totalidad de la documentación laboral, previsional y tributaria del pagador”. Como consecuencia, sostuvo que un empleador que presenta un recibo no podrá liberarse de las acreencias que adeuda, si no logra comprobar y contrastar su pago (sea con depósitos bancarios, sea con asientos en los libros contables, sea con valores a la orden, entre otras opciones). Resta ahora saber si la Justicia Penal abrirá una investigación para corroborar si el grupo empresario incurrió o no en fraude.

 

Empresarios de la ciudad quisieron demostrar que ya habían pagado la indemnización a un trabajador despedido, presentando recibos fraguados. Un juez pidió que los investiguen en la Justicia Penal.

 

La patronal pasó de una postura de “no debo indemnización” a otra en la que dicen “debo, pero ya pagué”, argumentó el juez al fundamentar la sentencia.

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