Día del Trabajador de la Electricidad

El gremio dejó en claro su fuerte rechazo a la reforma previsional

El Sindicato Regional de Luz y Fuerza tomó postura inmediatamente: “Las reducciones de haberes jubilatorios resultan inconstitucionales”

El Sindicato Regional de Luz y Fuerza, con motivo de la reforma previsional decidida por el Gobierno provincial,  tomó postura inmediatamente.

El 20 de mayo se sancionó la Ley Provincial 10.694, que dispone numerosas modificaciones sobre el régimen previsional cordobés (Ley 8.024). Una de las medidas dispuestas es el denominado "aporte solidario" que consiste en la reducción definitiva del 20% de los haberes jubilatorios, y que se aplica a partir de los haberes de mayo de 2020. En primer lugar, esta reducción será aplicada siempre que: a) una persona sea titular de dos beneficios previsionales (por ejemplo, jubilación y pensión), ya sean ambos beneficios provinciales, o uno provincial y el otro nacional (por ejemplo, pensión provincial y jubilación de ama de casa de ANSES).

b) La sumatoria de ambos beneficios supere seis haberes jubilatorios mínimos, que actualmente equivalen a $102.000. Si ambos beneficios son provinciales se aplicará la reducción sobre el total de ambos beneficios, y si uno es provincial y otro nacional, se aplicará el descuento solo sobre el primero. En segundo lugar, la reducción del 20% también se aplicará si el beneficiario goza de un beneficio previsional y simultáneamente percibe otro ingreso por su desempeño en cualquier actividad en relación de dependencia o como trabajador independiente (por ejemplo, monotributista), siempre que el beneficio jubilatorio o de pensión supere seis  haberes jubilatorios mínimos, que actualmente equivalen a $102.000.

Al respecto, el sindicato provincial de la energía se opuso, sosteniendo:

“Que las reducciones de haberes jubilatorios resultan inconstitucionales por cuanto, entre otras razones, las mismas no se aplicarán sobre la totalidad de la población, ni siquiera sobre la totalidad de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, sino sólo sobre alrededor del 8% de los mismos.

Asimismo, no estaríamos ante una "postergación" de parte de los haberes, sino lisa y llanamente ante su "confiscación".

Ambas cuestiones no respetan las condiciones de legitimidad de las medidas de emergencia - que se reitera no ha sido declarada - en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que esta reducción ilegal de los haberes previsionales importará la violación de la garantía constitucional de "irreductibilidad" de los haberes previsionales (art. 57 de la Const. Provincial), del derecho de propiedad (arts. 14 y 17 C. N. y art. 67 Const. Prov.) ante un derecho adquirido por ley, y el derecho de igualdad (art. 16 C.N.) por lo anteriormente expuesto, ya que estamos ante una clara situación de discriminación negativa en la distribución de la "carga" de una "emergencia" alegada por la Provincia y no declarada.

Nuestros afiliados han realizado oportunamente y durante décadas sacrificados y elevados aportes previsionales para gozar de un beneficio protectorio, legítimamente otorgado, que ahora se verá reducido solo por percibir un haber mayor que otros.

Igualmente esta medida importará un resultado regresivo en el goce efectivo del derecho al beneficio previsional adquirido y a los derechos reconocidos en la Constitución Provincia, la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, en mengua de su calidad de vida (inciso 22 del artículo 75 de la Constitución nacional, artículos 21 y 26 de la Convención Americana y artículo 18, concordantes y correlativos de la Constitución de la Provincia), por lo que estamos ante un claro y manifiesto supuesto de inobservancia por parte de una entidad de carácter público del deber de respecto consagrado por los artículos 1.1 y 2 de dicha Convención (Cfr. Corte Interamericana de Derechos humanos, Sentencia del 28 de febrero de 2003, en el caso "Cinco pensionistas vs. Perú" antes citada).

Se encuentra descalificado todo accionar gubernamental mediante el cual se dispongan reducciones o rebajas de los haberes previsionales, y aquellas que importen un resultado regresivo en la calidad de vida de las personas que tengan acordada jubilación o pensión (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Sentencia Nº 2758 XXXVIII, en autos "Sánchez, María del Carmen c/ ANSES s/ reajustes varios", de fecha 17 de mayo de 2005).

Que lo anteriormente expuesto se ve agravado por cuanto los jubilados y pensionados a quienes se aplicará la reducción, que son "sujetos de preferente tutela" en los términos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son justamente los individuos más vulnerables en las actuales circunstancias, atento la situación de riesgo en que se encuentran, la necesidad de mayor cobertura por parte de la comunidad, comenzando por el propio Estado, y al confinamiento obligatorio que deben afrontar.

A ello se suma que, la obligatoriedad de reclusión domiciliaria, y la inactividad de los órganos administrativos y judiciales, se les impide ejercer en debida forma su derecho de defensa ante las reducciones que se les aplicarán”.

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