Un caso testigo
Acoso sexual en el trabajo
En dos instancias, la Justicia de Villa María dispuso quitar los fueros a un dirigente gremial, para que la empresa en la que trabaja pueda aplicarle una sanción por tocarle la cola a una compañera. El hecho ocurrió en 2013, pero todavía sigue su camino en la Justicia por las estrategias de la defensa.
El caso es paradigmático. Ocurrió en la cocina de una empresa cuando un trabajador, que además es dirigente de su gremio, le tocó la cola a una compañera. Sobre el hecho no hay dudas. El mismo empleado lo reconoció, aunque minimizó sus intenciones. Dijo que solo fue para correrla del lugar dado que demoraba más de lo previsto y él quería prepararse un café.
La mujer guardó silencio y se retiró del lugar. Pero no dudó en notificarlo a la empresa y en hacer una denuncia penal.
La empresa quiso hacer respetar el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia y de acoso y dispuso una sanción para el trabajador en falta dándole tres días de suspensión sin goce de sueldo.
La sanción no pudo hacerse efectiva debido a que el empleado tiene fueros por ser parte de la Comisión Directiva de su sindicato. Entonces, lo primero que tenía que hacer era pedir el desafuero, para lo cual debieron recurrir a la Justicia.
Lo que vino después es una larga historia que ha pasado todos estos años por Tribunales sumando fojas al expediente.
En una primera instancia, el juez de conciliación dispuso: “Hacer lugar al pedido de exclusión de tutela sindical requerido”. Esto fue en el año 2015, dos años después de ocurrido el hecho.
La defensa del trabajador, no conforme con el resultado, dispuso ir a una instancia más. Así llegó a la Cámara del Trabajo de Villa María, donde los jueces resolvieron en el mismo sentido que el de primera instancia. La defensa del empleado casó esa sentencia y ahora se espera la resolución del máximo tribunal.
Los argumentos
La sentencia de la Cámara del Trabajo admitiendo el desafuero para que se aplique la sanción, fue argumentada por el juez Osvaldo Mario Samuel, y coincidieron con él dos camaristas más.
Tras hacer un pormenorizado relato de los hechos, indica que la acción “afecta seriamente la integridad, el honor y la dignidad de su compañera de trabajo”.
Queda claro en su argumentación que no hay un solo elemento que permita suponer que el pedido de desafuero tenga fundamentos en una acción antisindical. Se trata nada más ni nada menos que de los derechos de la mujer, pese a que la defensa del dirigente sostiene que en realidad el hecho “fue irrelevante y carente de consecuencias jurídicas”.
Agrega que la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral, que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, define el “acoso sexual como el comportamiento de naturaleza sexual y puede manifestarse a través de contacto físico no deseado como palmadas, roces con el cuerpo o también por insinuaciones sexuales, exhibición de fotos pornográficas o gestos impúdicos y hasta el intento de violación”. Por lo que la conducta del trabajador “encuadra en una acción de violencia laboral y por lo tanto reprochable por la empresa”. Samuel agrega que la Justicia tiene directivas para aplicar a sus fallos una clara perspectiva de género. En este caso, citó precisamente las recomendaciones de la Oficina de la Mujer del Tribunal Superior de Justicia. “Todas estas valoraciones del hecho y de las pruebas realizadas por..., llevan a esta alzada a aplicar los nuevos paradigmas en materia de derechos humanos, tales como la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) que en sus arts. 2 y 3 obligan a los Estados parte a reformar las leyes vigentes, establecer tribunales y las instituciones públicas para garantizar a las mujeres una protección eficaz contra la discriminación y eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer practicada por personas, organizaciones y empresas. Dentro del Sistema Interamericano nos encontramos con la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” conocida como “Convención de Belem Do Para”, que en su art. 3 reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”, entre otras normativas citadas.
Ahora, pasados casi siete años de aquel hecho, se espera la resolución del Tribunal Superior para determinar si finalmente se puede sancionar o no al trabajador que tocó la cola a la compañera.
Dos hechos más graves: también en la Justicia de Villa María se trataron dos hechos de acoso sexual en el ámbito laboral con resultados disímiles. Ambos ocurrieron en el área de Tránsito de la Municipalidad y si bien hubo semejanzas, uno terminó con el rechazo del reclamo (Ivana Chialvo contra Rubén Quevedo) y el otro dándole la razón a la empleada y ordenándole a pagar los daños (Marcela Quiero contra Fabián “Mojarrita” Carranza). Ambos fueron apelados.
