TÍO PUJIO - La medida abarca a todas las empresas de servicios

La Cooperativa ya no podrá facturar el alumbrado público

Desde la entidad lo advirtieron en una carta que enviaron al intendente Petrocchi. Esta es una disposición del Gobierno nacional
jueves, 14 de noviembre de 2024 · 08:46

Desde el Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos, Vivienda y Crédito Tío Pujio Ltda. enviaron una nota al intendente Ariel Petrocchi, “con el objeto de informarle que la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación estableció que las Liquidaciones de Servicios Públicos por Energía Eléctrica no podrán incluir cargos ajenos al consumo y precio del mismo, es decir que no se podrán incluir otros cargos como contribuciones, tasas y/o impuestos”.

La misiva, que lleva la firma del presidente Darío Ranco, la secretaria Daniel Presuttari y el tesorero, Carlos Bechis, explica que la medida “abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país” y, como en el caso tiopujense, “a las cooperativas eléctricas, las que solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio eléctrico”.

“La resolución 267/24 de Industria y Comercio se complementa con la Resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) 708/2024, en la que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados”, aporta.

Además, especifica: “Las cooperativas que no cumplan con la normativa podrán ser sancionadas de acuerdo a las penalidades previstas en la Ley NP 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Entre otras sanciones posibles, se encuentran la apertura de un sumario administrativo y la aplicación de multas”.

En ese sentido, la nota enviada expone que, “a la luz de la normativa sancionada por la Secretaría de Industria y Comercio, debe entenderse que las tasas y contribuciones para alumbrado público, dispuestas por normas locales, resultan ajenas al servicio al que refieren esas facturas, el cual es controlado y regulado por un organismo de carácter federal (como es el ENRE) que se rige y aplica normativa de igual carácter”.

“En función de lo expuesto, el Consejo de Administración resolvió, de manera unánime, en reunión celebrada el día 11 de noviembre del corriente año (Acta 1.349), no continuar percibiendo, por cuenta y orden del Municipio, la Contribución por los Servicios de Alumbrado Público por iluminación de calles, aceras y otras vías de tránsito”.