OLIVA - Estrenando Carta Orgánica
Nueva Junta Electoral
El último día hábil de diciembre sortearon entre los profesionales del Derecho (abogados y escribanos) y directivos de escuelas a quienes integrarán la Junta Electoral de la Municipalidad. Los nombres de los nuevos integrantesTal como lo establece la Carta Orgánica Municipal, los miembros de la Junta Electoral de la ciudad de Oliva deben surgir de un sorteo público.
Esa actividad se llevó a cabo el viernes 29 de diciembre con la presencia del escribano Martín Chacón y el secretario de Desarrollo Humano y de Gobierno, César Salvatori.
Tras hacer rodar las bolillas, se definió que los nuevos integrantes de la Junta Electoral son la escribana Marcela Cima, el abogado Gastón Arrom y la docente Paola Pizzichini. Como suplentes quedaron sorteados, el escribano Alejandro Figueroa y la abogada Ana Beatriz Beltramone.
Cabe señalar que la Carta Orgánica “estrenada” en las últimas elecciones establece que la Junta Electoral es un órgano de carácter “no permanente”, dado que culmina sus funciones con la proclamación de los candidatos electos.
Agrega que la tarea es remunerada “a partir de la convocatoria” y que la designación “constituye una carga pública y solo puede excusarse por causas debidamente acreditadas”.
Indica la ley máxima de Oliva que debe integrarse con tres vocales suplentes (en este caso seleccionaron dos) y tres titulares, quienes pueden ser “escribanos con registro en el territorio municipal, abogados con matrícula vigente en el Colegio de?Abogados de Villa María, Delegación Oliva y directivos de Nivel Medio o Superior de los centros educativos de la ciudad”.
El juez de Faltas Municipal cumple la función de secretario administrativo de la Junta Electoral.
Funciones
Entre las funciones descriptas por la Carta Orgánica, los miembros de la junta deben elaborar y proclamar el cronograma electoral, confeccionar y depurar el padrón de electores, oficializar la lista de candidatos, aprobar y oficializar los modelos de boletas electorales, designar autoridades de mesas, determinar los establecimientos en los que se realizarán las elecciones y realizar el escrutinio.
Cabe señalar que tendrán la tarea de organizar las elecciones que se llevarán a cabo dentro de cuatro años, pero son puestos en funciones, como dice la misma Carta Orgánica Municipal, después de 60 días de la proclamación de los candidatos electos.
Finalmente, se menciona que no pueden integrar el órgano quienes sean “candidatos a cargos electivos municipales” y tampoco las “autoridades políticas partidarias”, según expresa la normativa.
