BELL VILLE - Desde el Tribunal de Cuentas al fuero Federal
Inició su trabajo la Junta Electoral
El organismo deberá implementar el uso de Boleta Única, Ficha Limpia, Paridad de Género y otras reformasCon vistas a las elecciones de autoridades municipales convocadas para el próximo 1 de octubre, en la mañana de ayer asumieron sus cargos los integrantes la Junta Electoral Municipal, cumpliendo lo establecido por la normativa vigente y con la anuencia del Concejo Deliberante.
La conformación de la misma, tiene como vocales titulares a la abogada Teresita Carmona Nadal; el abogado Sergio Enrique Sánchez y la abogada Valeria Cecilia Guiguet; en tanto, en los cargos de vocales suplentes se encuentran los letrados Oscar Roque Berstchi y Cristian Ferreyra. El secretario es el abogado Ignacio Eduardo Luzzi, de acuerdo a lo informado.
Tras haber tomado el compromiso de la tarea para el acto electoral, Carmona Nadal dijo que “tras la asunción, oportunamente se irán reuniendo para dar la información necesaria” y recordó que “por ordenanza vigente, la ciudadanía votará por primera vez para elegir autoridades locales con la Boleta Única de Sufragio (BUS), de similares características a la utilizada en la elección reciente de autoridades provinciales y en distintos municipios de la provincia”.
Debutan además
En las próximas elecciones municipales debuta la Boleta Única, además de la Ficha Limpia y Paridad de Género.
El Concejo Deliberante sancionó el año pasado la Ordenanza Nº 2557/2022, sobre la base del proyecto del concejal Nicolás Montuori, por la cual se introdujeron reformas al Código Electoral Municipal, tres puntos que comenzarán a regir en los comicios del 1 de octubre.
El espíritu de las reformas apunta a fortalecer la transparencia, la participación, el derecho a elegir y ser elegido, en un marco de respeto a la voluntad popular, pilares básicos del sistema democrático, justificaron.
En el caso de Boleta Única de sufragio, elimina la lista sábana y las viejas prácticas de sustracción de boletas.
También se incorpora la paridad de género a la hora de conformar las listas de candidatos a concejales, tribunos de Cuentas y Convencionales Municipales, siguiendo para el caso de vacancias lo dispuesto en el art. 183 de la Carta Orgánica Municipal, donde los remplazos serán conforme al orden que resulte de los votos obtenidos en la elección y no por sexo, ya que esto último implicaría la violación y alteración de la verdadera voluntad popular.
Se incorpora además la regulación de la publicidad oficial y actos de gobierno previos a una elección, lo atinente a encuestas, sondeos de boca de urna y penalidades por clientelismo político e infracciones a esta normativa.
En el artículo 52° bis, además, establece la Ficha Limpia: “No podrán ser candidatos a ningún cargo municipal, las personas que se encuentren condenadas penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y/o los inhabilitados temporal o perpetuamente para el ejercicio de cargo y/o empleos públicos”.
