LAGUNA LARGA - Resolución

La Cooperativa de Electricidad debe volver a llamar a una asamblea

La Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales de la Provincia desestimó un pedido de nulidad y suspensión de lo resuelto en la Asamblea de hace casi un año (30/12/2021) por razones “de incompetencia” presentadas por la lista opositora
miércoles, 28 de diciembre de 2022 · 08:30

La Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales de la Provincia, en las actuaciones que se tramitan por Expediente 0404-041825/22, dictó la Resolución Nº 242/2022, de fecha 26 de septiembre, a través de la que refiere a irregularidades en la Asamblea Anual Ordinaria de la Cooperativa de Electricidad de Laguna Larga, que se realizó el pasado 30 de diciembre de 2021, que pese a impedir la participación de una lista opositora, los mismos socios presentaron un pedido de impugnación en este órgano de contralor y además continuó con la “acción de nulidad en sede Judicial Tribunales I de Córdoba capital”.

“La Lista opositora debió haber participado del acto eleccionario, ya que se presentó en tiempo, forma y bajo todas las normas que regula el Estatuto Social. Al impedir unilateralmente la participación, violaron completamente el derecho de todos los asociados, la democracia y los valores del cooperativismo”, ratificó el abogado asesor Marcos Bolea.

Remarcó que no solo se presentó la impugnación en sede administrativa, sino que también los mismos socios denunciantes de la maniobra presentaron, en Sede judicial, la demanda por Nulidad que “se tramita en Juzgado 1A en la ciudad de Córdoba, en autos caratulados: Bolea, Miguel Ángel y otros C/Cooperativa Eléctrica de Laguna Larga Ltda. - Societario Contencioso - Impugnación de Asamblea (Expte: 10.830.421), y que por transcendidos los plazos judiciales estarían suspendidos hasta tanto llegue a una conciliación”. “La situación parecería agravarse para los integrantes del Consejo de Administración y hasta podría llegarse a una posible Intervención de la Cooperativa, debido a estar los mismos irregulares e ineficaces”, advirtieron los denunciantes.

En el mismo sentido, manifestaron: “Hemos presentado tanto en la sede administrativa como judicial todas la pruebas, documentales, filmaciones, testimoniales etcétera, que avalan nuestra postura y para acreditar la posible maniobra de que algunos consejeros que quieren perpetuarse en la Cooperativa, como es el caso de un Consejero que estuvo por más de 20 años y de manera autoritaria puso a su hija, y así otros tantos consejeros e irregularidades”.

“La Subsecretaría apunta en su resolución, que de la lista presentada por el apoderado Hernán Sampaolesi, se advierte que al menos ocho asociados que suscriben como avalistas, no se encuentran en el Padrón presentado e incluso no se encuentra incorporado uno de los candidatos en el Padrón. Se observa además, que la lista lleva inserto un sello fechador de recepción, sin firma alguna del receptor y sin consignar horario que permita acreditar su ingreso a la entidad en tiempo oportuno”, comentaron.

Los socios denunciantes consideran, que no solo no los dejaron participar del acto eleccionario “habiendo presentado la lista en tiempo y forma, sino que peor aún, la lista oficial del Consejo tiene innumerables irregularidades habiendo violado de manera transversal las formas y los procedimientos establecidos por el Estatuto (art. 43 inc. a, b, c, d, art. 52 ss y cc) y leyes vigentes de manera unilateral por parte del Consejo de Administración, en la forma de elección de Consejeros y síndicos, al existir una lista presentada en tiempo y forma (Estatuto art. 43 inc. b) y resultando en la oficialización de “OTRA” (los mismos Consejeros).

“En conclusión, de no llegar una solución pacífica del conflicto, a posterior, se entraría en un terreno escabroso con graves consecuencias jurídicas para la Cooperativa, y en tanto se abrirían las acciones de responsabilidad civil y penal para los consejeros autores, coautores y partícipes necesarios de semejante maniobra irregular”, sostuvo el letrado.

Así, en lo dispuesto por la Subsecretaría, se emplaza a la Cooperativa para que, en el término de 45 días hábiles, convoque a Asamblea Ordinaria u Extraordinaria a los fines de considerar los puntos declarados “irregulares e ineficaces a los efectos administrativos”.