PASCO - Acciones contra la ley limitante

La Justicia consideró “inadmisible” el planteo de Delbono para la re-reelección

viernes, 4 de noviembre de 2022 · 08:51

En marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por el intendente de Pasco, Daniel Delbono, en los términos del artículo 165, inciso 1 apartado a de la Constitución Provincial (CP) en contra del Gobierno de la Provincia de Córdoba (Poder Legislativo), persiguiendo se declare inconstitucional los arts. 4 y 7 de la Ley 10.406 en tanto el primero de ellos, modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal 8.102, a los fines de poder presentarse nuevamente como candidato a intendente en las elecciones del próximo año 2023, se dictaminó por la inadmisibilidad formal de la vía intentada.

Así lo informaron desde el Ministerio Público Fiscal y explicaron que “la normativa cuestionada”, Ley 10.406 (sancionada el 01-12-2016 y publicada en el Boletín Oficial  el 05-01-2017), dispone lo siguiente: artículo 4: modifica el art. 39 de la Ley Nº 8.102, el que queda redactado de la siguiente manera: “Elección y Duración del Mandato. El Departamento Ejecutivo está a cargo de un intendente, electo a simple pluralidad de sufragios. Dura cuatro años en sus funciones. El intendente puede ser reelegido en forma consecutiva solo por un período. Si ha sido reelecto puede ser nuevamente candidato mediando un intervalo mínimo de un período” y artículo 7: “A los fines de la aplicación de la presente Ley, el actual mandato de legisladores, integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, concejales, intendentes, miembros del Tribunal de Cuentas de municipios, miembros de la Comisión Comunal y del Tribunal de Cuentas de las comunas será considerado como primer período”.

En cuanto al requisito de “parte interesada”, detallaron que “se entendió que si bien en el caso no hay un proceso electoral abierto aún, el actor posee un interés directo para postular la pretensión declarativa base de autos, al sufrir una presunta amenaza a sus derechos en virtud de las disposiciones cuestionadas, las que serían en su caso susceptible de irrogarle un perjuicio concreto a los derechos constitucionales invocados, al vedarle la posibilidad de presentarse como candidato a intendente en los próximos comicios a realizarse en la localidad de Pasco”.

Informaron, a su vez, que el representante del MPF dictaminó que en cuanto al requisito relativo al “caso concreto” y su vinculación con la “naturaleza preventiva de la acción”, este no se encuentra cumplido, porque la acción ha sido entablada luego de que la ley cuestionada haya entrado en vigencia y haya propagado sus efectos.

“En efecto explicó que la normativa cuya declaración de inconstitucionalidad se persigue fue sancionada por la Legislatura de Córdoba con fecha 1 de diciembre de 2016 y publicada oficialmente en el Boletín Oficial de la Provincia el día 5 de enero de 2017; por lo que la misma fue un hecho y se aplicó durante casi seis años al actor en su vida política, es decir, en su carácter de intendente que fue reelecto durante la vigencia de la ley, por lo que el carácter preventivo de la acción ejercida no encuadra en el presente caso particular, según sus circunstancias fácticas”, argumentaron.

En conclusión, el MPF opinó que “atento lo regulado” por el art. 165, inc. 1°, ap. a) de la CP, la acción intentada no reúne los presupuestos que habilitan la competencia originaria y exclusiva del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia para entender en la acción autónoma de inconstitucionalidad, por lo que esta debe ser declarada formalmente inadmisible.

Vale mencionar que Delbono hizo la presentación asesorado por Hugo Javier Lamberti.