TIO PUJIO - Sobre el caso de la niña desarraigada de la familia que la criaba
“No hay confusión”, dijo la abogada
La representante de la familia que crió a la niña brindó precisiones del caso, ratificó cada paso en base a las herramientas legales y la apelación. También se quejó de la actitud de la SENAFEn función al debate generado a partir de nuestra publicación del domingo 4 de octubre, donde se hizo pública la causa judicial que involucra a una familia de acogimiento de Tío Pujio a los que les fue “entregada la guarda de una niña desde los 3 días de vida hasta los 7 meses y medio”, la representante legal de éstos, Sandra Lenti, dijo que “no hay confusión” con lo firmado.
“Quiero profundizar en relación a cómo fue dentro del proceso judicial el planteamiento hecho por mis clientes ante el Juzgado de Niñez y Familia de esta ciudad. Como lo manifesté en aquella oportunidad, mis clientes eran conscientes de que habían firmado, al recibir a la niña recién nacida, que renunciaban a pedir su guarda con fines de adopción. No había confusión en ellos, no obstante ese acto libre y voluntario que llevaron a cabo ese día, fue la socioafectividad creada entre la niña y la familia de acogimiento, lo que los llevó a formular su pedido ante el Juzgado, en el entendimiento de que debían evitar hacer atravesar a la niña un nuevo desarraigo, cuyas consecuencias resultan impredecibles”, explicó. Lenti insistió en que “fue así que en la etapa que inició el Juzgado tendiente a declarar la situación de adoptabilidad de la menor, le solicitaron a la jueza la participación de ley en su carácter de únicos referentes afectivos en toda la vida de la pequeña, para que, con fundamento en lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 607 del Código Civil y Comercial (CCC), no se dictara resolución, toda vez que ellos ofrecían asumir su guarda o tutela considerando que era lo más adecuado al interés superior de la niña”. “En la petición y haciendo uso de las herramientas jurídicas que pueden hacerse valer cuando existen normas en conflicto (en este caso concreto el organismo administrativo y el Juzgado actuaron bajo las disposiciones de la Ley Provincial 9.944 que choca en distintos dispositivos que contiene con la ley de fondo, la Constitución Nacional y las convenciones internacionales de jerarquía constitucional) se planteó la inconstitucionalidad del artículo 611 del CCC, que prohíbe las entregas de guarda directa de niños, niñas y adolescentes, y también de toda normativa que impida ser considerados para la entrega en guarda de la niña”, agregó la letrada. Narró que “asimismo se le pidió a la jueza, dada la situación de hecho que atravesó la beba desde su gestación, posterior abandono materno y cambio de guarda que se avecinaba, que efectuara una valoración de la menor, a través de un equipo técnico especializado que analizara el impacto en su estructura psicofísica que causaría un nuevo desapego y se valorara también la formación o no de vínculo afectivo con los solicitantes, pero todo lo manifestado y requerido fue rechazado”.
La apelación
“Esa resolución fue apelada y a la fecha el expediente se encuentra en trámite ante la Cámara de Apelaciones, que es el organismo que revisa lo resuelto en los juzgados de instancia inferior. Allí se ha reiterado el planteamiento para que la Cámara resuelva en definitiva, poniendo de manifiesto que entre las novedades del nuevo Código Civil de la Nación se encuentra la apertura del ‘afecto’ como concepto jurídico y de interpretación en el ámbito de las relaciones donde se encuentran involucrados menores, siendo un elemento decisivo al momento de interpretar y aplicar la norma”, afirmó Lenti. La abogada precisó que “esta postura es la que en recientes fallos judiciales, de la provincia y del país, donde se ven involucradas familias de acogimiento y niños, prevalece, toda vez que es el interés superior del niño, niña o adolescente lo que debe predominar a la hora de modificar situaciones de hecho respecto de personas menores de edad. Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos similares”.
“Que quede aclarado que en el caso de esta beba intervino la SENAF por ser la autoridad de aplicación de la Ley Provincial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia, el Juzgado de Niñez y Familia de esta ciudad por ser el órgano judicial que lleva adelante el control de legalidad de las medidas excepcionales que dispone la SENAF, interviene en el proceso de declaración de adoptabilidad y proceso de guarda con fines de adopción, así lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación, aunque la jueza interviniente nunca tuvo contacto con las partes involucradas en la causa, ni siquiera con la beba”, remarcó.
La patrocinante sostuvo que “la familia de acogimiento, con la única finalidad de evitar que la menor atravesara un nuevo proceso de desarraigo, acudieron a la Justicia con su planteamiento, respaldados también en disposiciones del Código Civil y Comercial vigentes y en normas de jerarquía constitucional, pensando solamente en el interés superior de esa niña que con tanto amor acogieron desde su nacimiento”.
Por último, Lenti se refirió a lo expresado por la SENAF, en nuestra edición del miércoles último: “El acompañamiento a la familia fue muy escaso. Puedo afirmarlo ya que fue la esposa del matrimonio quien asistió a una reunión informativa en el mes de noviembre de 2019, en la que participaron unas siete familias interesadas en ingresar al programa. Luego, en enero (2020), fueron convocados a la sede de la SENAF, lugar al que concurrieron pensando que asistían a una entrevista de conocimiento. Ese día se les comunica que había un bebé para entregar en guarda si ellos aceptaban. En esa oportunidad suscribieron toda la documentación de ingreso al programa. No fueron acompañados hasta el nosocomio a retirar a la niña. Tan torpe fue el accionar, que les entregaron la historia clínica de la progenitora y les indicaron que con esa documentación concurrieran al Registro Civil a inscribir a la beba. Obviamente no pudieron concretarlo ya que es un trámite personal de los progenitores. Con posterioridad y durante los siete meses y medio que permaneció la niña con la familia de acogimiento, solo en dos oportunidades los convocaron, una para hacerles entrega del acta de nacimiento y otra para informarles que no podían incluir a la niña en la obra social. Jamás visitaron el domicilio de mis clientes ni evaluaron en qué situación se encontraba la niña. Tal vez obedeció al hecho de estar atravesando tiempos de pandemia, lo desconozco. Pero así fue el seguimiento realizado a la familia que patrocino”.
