TIO PUJIO - El caso de la niña desarraigada de la familia que la criaba
Para la SENAF, fue una “resolución adecuada”
Bajo el título “Acerca del rol de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y de las familias de acogimiento”, el organismo provincial hizo pública su posición luego de que conocerse un conflicto ocurrido en Tío Pujio, donde una niña de 7 meses fue desarraigada de la familia que la criaba.
“La SENAF -expresó- adopta las medidas de protección correspondientes ante la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes. En los casos más complejos, se adopta una medida excepcional, que consiste en la separación del niño o niña de su centro de vida. Dicho procedimiento se complementa con el control de legalidad que realiza el Juzgado de Niñez correspondiente.
En este marco se evalúan alternativas familiares extensas y comunitarias con capacidad de contener al niño o niña de que se trate. Cuando estas alternativas no existen, se recurre al dispositivo de familias de acogimiento, grupos familiares que como primer requisito no deben estar inscriptos en el Registro Unico de Adopción, debiendo transitar además por un proceso de selección que realiza el equipo de profesionales.
Las familias de acogimiento alcanzan hoy un número de 182 en la Provincia. Estos grupos familiares desde hace 12 años han contenido un número aproximado de 2.500 niños, niñas y adolescentes, evitando de esta forma su institucionalización, detalle éste el más importante ya que se ha promovido el derecho a crecer en familia, durante el tiempo necesario hasta que puedan retornar a su centro de vida, o en su defecto integrarse a la familia adoptiva.
Los niños y niñas que se incorporan a familias de acogimiento son en el mayor porcentaje pequeños, con edades de 0 a 7 años. Las familias cumplen el rol de protección y cuidado de esos niños y niñas durante el tiempo que se extiende la medida.
La Secretaría trabaja para el retorno del niño o niña a su grupo familiar biológico, extenso o comunitario. Solo cuando estas alternativas no están en condiciones de asumir el cuidado, cesa la medida excepcional en condición de adoptabilidad, culminando de esta forma la intervención administrativa, abriendo paso a la intervención judicial que ratificará dicha decisión y decretará la adoptabilidad, recurriendo a la búsqueda de familia adoptiva a través del Registro y el Equipo Técnico de Adopción. Ese proceso está a cargo del Poder Judicial, y es ajeno a la Secretaría.
Las familias de acogimiento tienen absoluta claridad de este procedimiento como así también de su rol. Firman un acta compromiso que señala que no podrán adoptar al niño o niña que tienen a su cargo. Los grupos familiares de acogimiento transitan tres etapas: en primer lugar la integración del niño o niña, lo que implica el momento más grato y placentero para toda la familia, que implica comenzar a desplegar un abanico de cuidado y protección para reparar aquellos derechos vulnerados.
Luego se transita la etapa del acogimiento y el proceso de revinculación, cuando la familia acompaña al niño o niña en su contacto con aquellos familiares que puedan asumir la responsabilidad de contención; este proceso resulta un poco más complejo ya que aparece en las familias de acogimiento la necesidad de garantizar que ese niño o niña que está bajo su cuidado temporal, retorne a un hogar adecuado.
Por último las familias transitan la etapa del desprendimiento, la más difícil, y que requiere de mayor acompañamiento de los profesionales para que ese desprendimiento no resulte traumático para los adultos. En esta etapa las familias son las que optarán por continuar siendo familias de acogimiento o desistirán de serlo.
En relación a la familia de acogimiento mencionada en los medios de comunicación, el equipo de profesionales de la Secretaría en todo momento explicó las condiciones del programa; la familia renunció a solicitar la guarda con fines de adopción, dejando en claro que asumían el cuidado de la niña por un período acotado en el tiempo.
La familia de acogimiento, todas las veces que fue citada se hizo presente. Las citaciones obedecían tanto al seguimiento de la medida, como a fortalecerlos en su rol en ambos sentidos (psicológico y legal), en cada oportunidad ellos manifestaban entender bien su función y cargo, y estar de acuerdo sobre las condiciones.
Para el caso que nos ocupa estamos en una situación en la que el proceso administrativo y el judicial transitaron los tiempos adecuados para la resolución de una adoptabilidad, cumpliendo la familia de acogimiento con las obligaciones establecidas, existiendo un vínculo con la niña que tenían bajo su cuidado que afectó la posibilidad de acompañar a la misma en su proceso de integración con la familia adoptiva.
Es importante señalar que los niños y niñas que han transitado por familias de acogimiento, siempre, en todos y cada uno de los casos son separados de las familias que los cuidan para integrarse al grupo familiar que los reciba, sea éste biológico, extenso, comunitario o adoptivo. Hablamos de un número aproximado de 2.500 niños y niñas durante los últimos 12 años, sujetos de derecho, cuyo interés superior ha sido el que ha orientado todas las intervenciones tanto administrativas como judiciales y que en ningún caso el cambio de lugar de residencia ha implicado una vulneración de derecho.
Consideramos necesario considerar en los debates cuestiones trascendentes como la planteada, 2.500 niños y niñas han tenido durante estos 12 años grupos familiares que les brindaron un espacio familiar donde crecer, evitando de esta forma la institucionalización. Es necesario que cuidemos el rol que las familias de acogimiento han venido cumpliendo a lo largo de estos años, la realidad nos dice que la gran mayoría de los grupos familiares han tenido claridad en su desempeño y han logrado acompañar adecuadamente a los niños y niñas bajo su cuidado, si alguna familia ha perdido claridad respecto de su rol y responsabilidad, como Secretaría estamos para escucharla y acompañarla en el momento de desprendimiento, nunca para apoyar su pretensión de adoptar al niño o niña que tenga bajo su cuidado.
Las miradas adultocéntricas que centran su discurso en las opiniones de diferentes organizaciones distan mucho de garantizar el pleno ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes, hoy la adopción debe ponerse en debate, pero lo primero que debemos escuchar es la palabra de los niños y niñas, muchos de ellos alojados en residencias públicas y privadas, algunos esperando ser adoptados sin tener quién se proponga para recibirlos. Esa es la gran deuda que tenemos como sociedad.
Un agradecimiento especial a todas aquellas familias de acogimiento que han garantizado el derecho de niños, niñas y adolescentes a crecer en familia, que lo hacen de forma solidaria, desinteresada y con la claridad necesaria que dicho rol implica”.
