TIO PUJIO - Cooperativa de Servicios Públicos
Aprobaron cambios
La Asamblea de socios aprobó por unanimidad la reforma del Reglamento Electoral de la CooperativaLa Cooperativa de Servicios Públicos, Vivienda y Crédito Tío Pujio Ltda. procedió en la noche del lunes en el Centro Cívico a la modificación del Reglamento Electoral, siendo aprobado por unanimidad.
El único orador en la Asamblea fue el presidente del Consejo de Administración, Darío Ranco, quien destacó "el fortalecimiento del sistema democrático de la Cooperativa" y agradeció "a los presentes, consejeros, síndicos, asesores, personal de esta organización de la Economía Social y asociados por ser parte del cooperativismo".
La siguiente aprobación de la Asamblea será elevada al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social que ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo y control de la acción cooperativa y mutual.
Artículo 30º del Estatuto de la Cooperativa:
Redacción actual:
Artículo 30º: las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de este Estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicios de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el síndico conforme lo previsto en el artículo 65 de este Estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.
Redacción propuesta:
Artículo 30º: las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatros meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de este Estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicios de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el síndico conforme lo previsto en el artículo 65 de este Estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al veinte por ciento (20%) del total de los asociados. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.
