TRIBUNAL DE RÍO CUARTO
Ordenan al Banco de Córdoba abstenerse de debitar más del 20% de los haberes a empleada provincial
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de la ciudad de Río Cuarto, por mayoría, ordenó al Banco de Córdoba abstenerse de debitar de la cuenta sueldo de una empleada provincial más del 20% de sus haberes por deudas de tarjeta de crédito. Esta medida cautelar rige hasta que sea resuelta la cuestión de fondo.
El tribunal también pidió a la entidad financiera que remita un informe de los movimientos bancarios de la cuenta sueldo, indique el monto total adeudado e informe a qué conceptos o ítems fueron imputadas las retenciones efectuadas hasta el momento.
La agente pública que presentó la demanda aseguró que siempre tuvo voluntad de pago “manifiesta y expresa” y que solicitó al banco una refinanciación. Sin embargo, alegó que la entidad financiera no le brindó un acuerdo de pago acorde a sus posibilidades económicas; sino que le continuaron reteniendo sus haberes en porcentajes que llegan hasta el 48%.
En el voto mayoritario, los camaristas José María Herrán y Fernanda Bentancourt remarcaron que entre la empleada y el Banco existe un contrato de consumo y, por lo tanto, el caso debe guiarse por los principios de protección del consumidor. “La parte más débil de la relación es aquí la actora, en tanto la destinataria de la utilización de un sistema diseñado por la entidad bancaria, sobre quien pesa el despliegue de todas las salvaguardas que doten de confiabilidad al mismo para su operación electrónica o digital e incluso satisfagan de manera adecuada el deber de información”, expresaron.
Los vocales enfatizaron que, si bien no se trata de un derecho absoluto e inalienable, las normas de derecho público han fijado como tope para afectar el pago de deudas el 20% de la remuneración de un empleado o funcionario.
