JUSTICIA

Dura condena a un partido cordobés por no rendir bien los gastos de una campaña

miércoles, 8 de octubre de 2025 · 08:30

El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, a cargo del juez subrogante Miguel Vaca Narvaja, condenó a 6 meses de inhabilitación electoral al presidente y a la tesorera del Partido Popular en el Distrito Córdoba, Diego Ricardo Leguizamón y Agustina Ayelén Ochoa Aguirre, respectivamente, por no acreditar debidamente el origen y destino de los fondos partidarios de la agrupación durante 2022.

Leguizamón y Ochoa Aguirre también fueron condenados a un pago único de 1,7 millón de pesos a favor de la Dirección Nacional Electoral (DINE), según publicó ayer el diario especializado y cooperativo Comercio y Justicia.

La sanción fue producto de un acuerdo de conciliación al que arribó la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba, a cargo de Enrique Senestrari, con la Defensa.

Durante el proceso, Senestrari acusó a Leguizamón y a Ochoa Aguirre luego de que -en ejercicio del control patrimonial de los partidos políticos- el Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral (CNE) tuviera por no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos durante 2022 por el Partido Popular en el Distrito Córdoba.

 

Presentación deficiente

Los auditores marcaron la presentación deficiente del balance anual y de la cuenta de ingresos y egresos. A partir de ese dictamen, el máximo tribunal con competencia electoral resolvió formular la denuncia correspondiente en una resolución dictada el 13 de junio de 2024.

En el marco del procedimiento especial establecido por el Código Nacional Electoral, el fiscal formuló acusación el 12 de junio pasado.

Senestrari encuadró las conductas en la figura del artículo 63, inciso B, de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, que prevé una pena de inhabilitación para el presidente de un partido, su tesorero y los responsables políticos y económico-financieros de campaña en una escala de 6 meses a 10 años.

El 2 de octubre pasado expuso en audiencia ante el juez que la Defensa de Leguizamón y Ochoa Aguirre se allanó a su pretensión -es decir, que aceptó la imputación que les formuló- a cambio de la aplicación de la pena mínima prevista. Añadió que, como parte del acuerdo, los dos ofrecieron un monto dinerario en concepto de indemnización a la DINE.

 

“Indubitable...”

Tras escuchar la presentación del agente y la aceptación de las dos personas imputadas, el juez homologó el acuerdo. “La decisión de allanarse ha sido tomada en forma expresa, total e indubitable por ambos imputados, y no se encuentra comprometido el orden público”, señaló.

No podrán elegir ni ser elegidos en elecciones nacionales ni del partido, ni podrán ejercer cargos públicos y partidarios durante el tiempo de la condena.