Tránsito - Aplican el Sistema Único de Emisión
Limitan uso de licencias
Comunicado de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la ProvinciaLa Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, lanzó un comunicado para marcar que “todas aquellas licencias de conducir otorgadas por municipios y comunas que no se encuentran adheridas al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (REPAT) ni al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT), y que fueron emitidas con posterioridad al 20 de julio de 2023, no habilitan para conducir en la jurisdicción provincial”.
Tal como establece el artículo 13 de la Ley Provincial de Tránsito N° 9.169: “La Licencia de Conducir debe tramitarse en la Municipalidad o Comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de que las mismas apliquen el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y se las registre en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito”.
“El solicitante que posea domicilio en una jurisdicción que no se ajuste a la condición”, indicaron, tendrá “la opción de obtener la Licencia de Conducir en una jurisdicción distinta a la de su domicilio que sí la aplique”. En tanto, “los recientes casos en que distintos ciudadanos resultaron multados por violación al art. 13 de la ley 8560 (TO 2004) Código 212 Tipo ‘G’ (Conducir sin licencia habilitante) conforme Resolución Nº 26 de fecha 29/08/2024 (B.O.), esta Autoridad de Aplicación ha resuelto sobreseer a todos los ciudadanos cuyo domicilio -según su DNI- coincida con el domicilio del Centro Emisor, entendiendo que la sanción por el atraso del Gobierno local en adecuar su Centro Emisor a lo dispuesto por la 10.859, no debe en este caso recaer sobre el ciudadano”.
