Venta telefónica que puede resultar engañosa

Condenaron a una empresa

Una empresa dedicada a prestar servicios de asistencia (salud, hogar, viajes, entre otros) fue condenada a reintegrar los gastos abonados y a pagar una indemnización por generar débitos automáticos durante más de un año en la tarjeta de crédito, por servicios que el titular del plástico no había contratado. Así lo resolvió el Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba, en una sentencia que también dispone que la firma elimine de sus registros cualquier tipo de información con la que contara respecto al titular de la tarjeta de crédito, informó Comercio y Justicia.

La empresa demandada también deberá pagar una multa en concepto de daño punitivo por haber actuado con grave indiferencia a los derechos del consumidor. Esto, ya que no solo generó cargos indebidos y percibió sumas de dinero injustificadamente, sino que también pretendió ampararse en una oferta telefónica deficiente y poco clara y lo colocó en una situación de confusión e incertidumbre.

El titular de la tarjeta advirtió la existencia de un débito automático cuyo origen y causa desconocía y requirió información sobre la empresa que había generado los cargos en su tarjeta. Entonces, descubrió que había sido dado de alta un servicio que no contrató. Frente a esto, le envió carta documento a la firma que generó el débito, requiriéndole información, sin obtener respuesta alguna. Ante la falta de una solución satisfactoria, demandó a la empresa por los daños y perjuicios ocasionados.

Por su parte, la empresa demandada sostuvo que existió una comercialización telefónica y que cuando el cliente requirió la cancelación del servicio se le dio de baja y le reintegraron los montos percibidos.

Al escuchar la grabación de la llamada, la jueza Mariana Liksenberg valoró que quien efectuó la comunicación expresó: “el motivo del llamado simplemente es para poder informarle acerca de nuestro programa multiservicio que estamos brindando a los clientes del banco a través de un 0800 y es el número al cual se puede comunicar las 24 horas por cualquier consulta que usted tenga”.

La magistrada concluyó que del mensaje telefónico que se le transmitió al actor no surge de manera clara la existencia de una oferta que este pueda haber aceptado.