JUSTICIA
Prepaga deberá indemnizar a un afiliado por no cubrirlo
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a una empresa de medicina prepaga a reembolsar los gastos de una cirugía y a pagar una indemnización a favor de un paciente, por haberle negado atención urgente, signó La Nueva Mañana. La sentencia se debe al "daño moral" y "daño punitivo" que la empresa le ocasiono al afiliado.
La Justicia de Córdoba determinó que "la inconducta de una prestadora de servicios de salud comprometió los derechos del afiliado como consumidor como así también su derecho a la salud y a la dignidad personal".
El paciente había sufrido un accidente de tránsito que le provocó fracturas en ambos miembros superiores, el demandante solicitó la autorización de cobertura para una urgencia a su empresa de medicina prepaga, detalló la fuente.
Sin embargo, después de seguir los procedimientos establecidos, la prestadora se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales y presentó diversos argumentos que, posteriormente, no fueron acreditados. Como resultado, el afiliado se vio obligado a pagar los costos de la atención médica de manera particular.
De acuerdo con las recomendaciones de los profesionales de la salud, el procedimiento quirúrgico debía llevarse a cabo de inmediato debido a la gravedad de las lesiones, lo que llevó a la clínica a otorgarle un turno en el quirófano. A pesar de esto, la demandada no brindó la cobertura. Durante el juicio, la empresa de medicina prepaga argumentó que la atención no revestía carácter de urgencia y que el paciente “se apresuró” al contratar el servicio. No obstante, la firma no proporcionó razones que sustentaran su postura.
“Quien contrata con una empresa de medicina privada espera que, al momento de requerir la correspondiente cobertura médica, la prestadora responda de forma positiva, rápida y expedita ante dicho requerimiento, más aún ante situaciones en las que el actor se encontraba con importantes lesiones en su cuerpo a raíz de un accidente de tránsito”, expresó la jueza Mariana Liksenberg.
