Con la firma de sus tres integrantes

La Corte se declaró incompetente en el reclamo de Córdoba al BCRA

La CSJN rechazó el planteo de la procuradora y determinó que la causa debe seguir en el Juzgado Federal Nº2

El gobernador de Córdoba, Juan Schiaretti, fue a la Justicia para reclamar que se derogue la resolución del Banco Central (BCRA) que obligaba a las provincias a utilizar dólares propios para asumir los compromisos de deuda en moneda extranjera.

En ese marco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente y devolvió el expediente al Juzgado Federal de Córdoba N°2, donde se originó el planteo.

En su presentación, Córdoba señaló que esta restricción a la provincia implica causar la cesación de pagos con sus acreedores del exterior y la pérdida de su crédito público, afectando, consecuentemente, su autonomía constitucionalmente garantizada.

Aclaró, asimismo, que no pretende que el BCRA le venda las divisas para cancelar sus obligaciones, sino que la habilite a ingresar al mercado de cambios para adquirirlas por el monto necesario para ello.

Destacó, también, que el Estado provincial obtiene sus recursos del cobro de tributos en moneda local y tiene derecho a utilizarlos como lo decidan sus autoridades, y agregó que, al momento de asumir el endeudamiento a saldar, el propio Gobierno Nacional dio su conformidad a través de una resolución del Ministerio de Economía de la Nación.

El 6 de junio de 2023, el titular del Juzgado Federal de Córdoba n° 2 declaró su incompetencia para entender en el caso y ordenó la remisión digital de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, dispuso la suspensión cautelar de los efectos de la comunicación del BCRA y de sus actos de aplicación, para permitirle a la provincia acceder al mercado de cambios para comprar los dólares necesarios para cancelar el vencimiento de deuda.

Sin embargo, el Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, entendió que el hecho de que la provincia haya promovido la acción ante la justicia federal debe ser considerado como una “clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional” (competencia originaria de la Corte en los casos en que una provincia sea parte).

De este modo, se declaró la incompetencia de la Corte para intervenir de manera originaria y resolvió que el proceso continúe su trámite ante el Juzgado Federal de Córdoba N° 2.

 

Fuente: La Nueva Mañana.

Más de