Por demoras, las empresas de transporte deberán resarcir a usuarios, resolvió ERSEP
Las empresas del transporte interurbano de pasajeros deberán reintegrar el valor de los boletos a los usuarios, en aquellos casos que las frecuencias tengan demoras de más de media hora del horario establecido para el viaje, según una resolución emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) que se publicó en el Boletín Oficial provincial. Al expedirse sobre los reclamos de los usuarios por deficiencias en la prestación del servicio, el ERSEP?emitió la Resolución General N° 12/2023, que establece que "si el servicio de transporte no hubiere dado inicio, habiendo transcurrido 30 minutos desde el horario establecido, el usuario tendrá derecho (de exigir a la empresa prestataria) a la restitución de lo pagado".
