Particular fallo del Poder Judicial - Persona en estado de vulnerabilidad

Sobreseen a una mujer que había usurpado una casa en Córdoba

La persona sobreseída fue diagnosticada con cáncer, tiene hijos a cargo y estaba desocupada al momento de meterse en una vivienda durante 2020

La Justicia de Córdoba sobreseyó a una mujer que había usurpado una vivienda, al entender que “si bien la imputada incurrió en una conducta reprobada por el sistema jurídico, se encontraba en estado de vulnerabilidad”, informaron fuentes judiciales.

La mujer fue diagnosticada con cáncer, tiene hijos a cargo y estaba desocupada, según datos aportados por el Poder Judicial provincial.

La sentencia de “sobreseer totalmente a la imputada C.M.R.”, de 40 años, corresponde al Tribunal de la Cámara de Casación de Córdoba, al expedirse en la apelación, promovida por la abogada de la acusada, sobre lo que había resuelto el Juzgado de Control 3 de la capital cordobesa.

Esa jurisdicción judicial había ordenado la medida de “lanzamiento” del inmueble usurpado (restitución a los damnificados) y que a la vez se le aplique las sanciones correspondientes por la “acción típica y antijurídica”.

En los hechos, se describe que C.M.R. (de origen chaqueña) y sus hijos, el 12 de mayo de 2020, “aprovechando la ausencia de su propietario”, que se encontraba en otro domicilio cumpliendo con el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, “ingresó a la vivienda, presumiblemente, ejerciendo fuerza en la puerta de ingreso”.

Con esa conducta concretó “el despojo del inmueble y privando a su propietario de su derecho, manteniendo la ocupación del inmueble” hasta que, tiempo después, se ordenó la restitución de la vivienda.

Entre los fundamentos de la sentencia de sobreseimiento, los miembros del Tribunal de Casación entendieron que la motivación preponderante de la conducta de la imputada fue la “solución inmediata de carencia habitacional”, por tratarse de “personas en situación de vulnerabilidad estructural o circunstancial”.

En ese sentido, detallan que se trata de una mujer con tres hijos a cargo, desocupada y con imposibilidad de trabajar a raíz de padecer cáncer de cuello de útero, problemas de movilidad por sus dolores de huesos y desplazamiento de caderas.

Además, hace varios meses que había dejado de trabajar por su enfermedad, sin posibilidad de trasladarse por sus propios medios; que su salud, en general, “se encuentra muy deteriorada”, que solo recibe una ayuda estatal por “discapacidad, de aproximadamente $13.400 y no tiene obra social”.

 

Estado de necesidad

La sentencia describe que “el estado de necesidad disculpante ha sido conceptualizado como una condición negativa de la culpabilidad” derivada de la falta de autodeterminación del autor, “ante un mal grave e inminente, que no está obligado a soportar y que procura evitar realizando un injusto que afecta un bien equivalente o de mayor valor”.

Y agregó que la Cámara de Acusación consideró que puede prescindirse de reproche penal a las personas imputadas de usurpación en aquellas causas donde puedan constatarse las siguientes circunstancias:

La motivación preponderante por carencia habitacional; personas en situación de vulnerabilidad estructural o circunstancial; que el orden jurídico puede ser restablecido rápidamente mediante orden de lanzamiento, en respeto de los derechos y dignidad de la víctima del delito; y que la conducta no haya sido realizada con violencia en las personas, utilización de armas o cualquier otro medio ilegítimo que no sea el estrictamente necesario para lograr la ocupación.