No a la re-reelección - El TSJ rechazó planteos de ambos intendentes

Revés judicial para Delbono y Azar

El máximo tribunal de la provincia declaró inadmisible el planteo del intendente de Pasco, y declaró inconstitucional siete disposiciones de una ordenanza de Tanti que garantizaban la re-reelección
martes, 13 de diciembre de 2022 · 08:30

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba declaró inadmisible la acción impulsada por el intendente de Pasco, Daniel Delbono, que criticaba las modificaciones a la Ley Orgánica Municipal (LOM) que le impedían la reelección indefinida. A la vez, el máximo tribunal declaró inconstitucionales la ordenanza municipal que garantizaban la re-reelección del intendente de Tanti.

En el caso de Pasco, una de las modificaciones a la LOM estableció que los jefes municipales duran cuatro años y solo pueden ser reelegidos, en forma consecutiva, para un único período más. La segunda determinó que, con tal fin, sería considerado como primer mandato el cumplido entre los años 2015 y 2019.

En la resolución, el TSJ recordó que las acciones declarativas de inconstitucionalidad deben articularse inmediatamente después de que la norma que se pretende cuestionar entra en vigor. Sin embargo, señaló que Delbono se presentó como candidato en busca de su reelección para el período 2019-2023, sin que hubiera cuestionado la cláusula que solo le posibilitaba ser reelegido para un segundo mandato consecutivo.

“Como consecuencia, consintió expresamente el régimen electoral fijado por la LOM al postularse y resultar electo para el período 2019 2023, sin haber efectuado un reclamo constitucional en dicha oportunidad”, expresaron desde el TSJ.

En su resolución, el máximo tribunal también recordó que, en el momento de la oficialización de la lista por la que se había presentado en las elecciones de 2019, Delbono había suscripto una declaración jurada aceptando las reglas constitucionales y legales de juego electoral a las que quedaba sujeta su postulación. Por ende, según el TSJ, el intendente de Pasco “ha consentido lo que ahora busca desacreditar en términos constitucionales”.

En su demanda, y tras aclarar que había sido elegido por primera vez en 2007, Delbono cuestionó los cambios introducidos por la Ley N° 10.406 (año 2017), por una parte, por entender que habían sido introducidos en forma retroactiva, cuando se encontraba en curso el período 2015-2019, que había comenzado sin que hubiera límites para la posibilidad de ser reelegido. En segundo lugar, había defendido su presunto derecho de participar en la vida democrática y de trabajar como funcionarios públicos sin ser limitados por una ley provincial. Ello, teniendo en cuenta que el municipio de Pasco, por carecer de carta orgánica propia, se rige por la LOM.

Vale recordar que Delbono ya había hecho antes el planteo ante el Ministerio Público Fiscal, que no hizo lugar.

 

En Tanti

En el caso de Tanti, el TSJ declaró inconstitucionales siete disposiciones de la Ordenanza N° 1356/22, sancionada en octubre pasado por la Municipalidad de esa localidad, una de las cuales establecía que, a los fines de la reelección del intendente, concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, se consideraría como primer período el comprendido entre los años 2023 y 2027.

Según el TSJ, podría haberse evitado la declaración de inconstitucionalidad “si se considerara que se trata de una cláusula destinada a regir para quienes se postularan como candidatos, por primera vez, en Tanti, para el período 2023-2027”.

“Esto sería perfectamente consistente con la reforma introducida por la Ley N° 10.406 a la LOM (año 2017), según la cual las autoridades de los municipios que no contaran con cartas orgánicas duran cuatro años y solo pueden ser reelegidos, por una vez, de forma inmediata”, expresa la resolución del TSJ, que agrega que dicha ley también había fijado que el período 2015-2019 sería considerado como el primero, de forma que “los elegidos para el ciclo 2015-2019 solo podrían haber sido reelegidos en forma consecutiva para el período 2019-2023”.

El TSJ argumentó que, a lo largo de la causa, el intendente de Tanti, Luis Azar, “ha sostenido una lectura de dicha disposición que lejos está de pretender armonizarla con la LOM. Por el contrario, la ha defendido para quienes quisieran postularse para el período 2023-2027, aun cuando hubieran sido elegidos en 2015 y reelegidos en 2019”, razón por la cual también “podrían aspirar a un cuarto mandato ininterrumpido para el ciclo 2027-2031, sin inconvenientes”.

Según el TSJ, esto obligó a declarar inconstitucional esa disposición y otras que posibilitaban que las autoridades municipales convocaran a elecciones sin tener como referencia el llamado que el gobernador hiciera para los comicios provinciales, lo que “contradice abiertamente lo programado por la LOM para los municipios que carecen de cartas orgánicas propias”.

En este punto, el TSJ también señaló que, tras la sanción de la Ley N° 10.407, el intendente de Tanti no cuestionó su constitucionalidad, por lo que “se infiere que  ha aplicado sus previsiones en las elecciones de 2019, pese a que recién ahora las critica, aunque sin dejar de admitir su rotunda vigencia”.