Bell Ville

Justicia federal rechazó el pedido de un empresario para no pagar el aporte extraordinario

Se trata del impuesto a las grandes fortunas establecido para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

El Juzgado federal de Bell Ville rechazó hoy la solicitud de un empresario para no pagar el aporte solidario y extraordinario de las grandes fortunas establecido para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. 

Así lo consignaron fuentes judiciales, quienes detallaron que, en su fallo, el juez federal de Bell Ville, Sergio Aníbal Pinto, rechazó una medida cautelar solicitada por el empresario José Luis Prado Lardizábal, en la causa caratulada "Prado Lardizábal, José Luis c/AFIP-DGI s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad".

El empresario había solicitado que la Justicia "impida la confección de título de deuda hábil para ser ejecutado, formular denuncia penal en contra de su mandante o la posibilidad de ser denunciado por la ley penal tributaria".

"Deviene prematuro emitir en esta instancia el pronunciamiento solicitado por la actora, lo cual importaría un adelanto genérico y abstracto del ejercicio de la jurisdicción que está reservada para el momento de emitir la sentencia definitiva, oportunidad en la que se contará con la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes", indica el fallo.

Asimismo, sostiene que "tampoco se vislumbra la presencia del recaudo procesal del 'peligro en la demora', ni que la parte actora haya acreditado el o los perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le producirá el pago del aporte".

"En razón de que el objeto perseguido por la medida cautelar importaría adelanto de una eventual sentencia de fondo y que tampoco se ha verificado, con el análisis preliminar requerido en esta instancia, la existencia de un riesgo en producirse un daño que sería de imposible o difícil reparación hasta el dictado de la sentencia definitiva", el juez rechazó el pedido cautelar. 

Este fallo se conoce veinticuatro horas después de que una jueza del fuero contencioso administrativo federal le ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abstenerse de cobrarle a un otro empresario el aporte solidario de las grandes fortunas, al menos por los próximos tres meses.

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