Salud mental - Resolución de la Justicia
Restringen su derecho a votar
En un proceso de salud mental, en el que se había declarado la insania de un hombre adulto, durante la vigencia del Código Civil de Vélez Sarsfield, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió “restringir la capacidad para ejercer el derecho al voto en razón de sus afectaciones cognitivas”.
La resolución se adoptó tras hacer lugar a un pedido de readecuación del trámite al nuevo paradigma y a los cambios legislativos operados en materia de salud mental. En ese marco, el juez Aquiles Villalba ordenó declarar la restricción de la capacidad de la persona en los términos del artículo 32, párrafo 1° del Código Civil y Comercial (CCC) vigente para todo acto de disposición y administración que exceda lo necesario para desarrollar su rutina y actividades diarias y aquellos que impliquen el ejercicio de derechos extrapatrimoniales, incluidos los derechos cívicos.
En el caso, en ocasión de celebrarse la audiencia personal con el interesado, éste había efectuado manifestaciones sobre su derecho al voto. No obstante, a la hora de resolver y luego de valorar las conclusiones del informe interdisciplinario realizado por el equipo técnico, el juez consideró que aquél se encuentra “imposibilitado de sufragar por sí mismo” y que “no tiene las aptitudes suficientes para votar”.
En tal sentido, el magistrado sostuvo: “El derecho a sufragar, sea cual fuere la elección en la que deba emitirse, necesita indispensablemente de un grado de comprensión del acto que se realiza”.
