Impuesto Inmobiliario Urbano

Rentas anunció exenciones para mayores y personas vulnerables

Hay beneficios de exención del 100% al 50% del Inmobiliario. Para acceder, se deben cumplir algunos requisitos y no tener deudas pendientes con Rentas

La Dirección General de Rentas de la Provincia dio a conocer ayer una serie de beneficios impositivos para el Impuesto Inmobiliario 2021, destinado a beneficiar a mayores de 65 años y a la población vulnerable.

Explicaron que para acceder a la exención impositiva o a la reducción del 50%, no hace falta ir físicamente a Rentas, sino que se puede hacer vía  web (RentasCordoba.gob.ar).

Para tener la exención del 100% en el Impuesto Inmobiliario Urbano 2021, hay que cumplir con las siguientes condiciones:

-Tener 65 años o más, al 31 de diciembre de 2020.

-Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vive. Este debe tener una base imponible menor o igual a $5.400.000.

-Percibir ingresos netos totales inferiores a $52.000, al mes de noviembre de 2020.

-No tener deudas en el impuesto provincial del inmueble al 31 de diciembre de 2020.

-No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000.

-No tener más de una embarcación, con una base imponible 2021 menor o igual a $1.200.000.

En tanto, para la población vulnerable hay previsto exenciones o reducción del 50%.

En el primer caso, debe cumplir con las siguientes condiciones:

-Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.

-Ser titular o poseedor de un único inmueble edificado en el cual vive. Este debe tener una base imponible menor o igual a $1.800.000.

-Percibir ingresos netos menores a $22.000, al mes de noviembre de 2020.

-No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000.

-No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $1.200.000.

Para la reducción del 50%, estas son las condiciones:

-Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.

-Ser titular o poseedor de un único inmueble edificado en el cual vive. Este debe tener una base imponible menor o igual a $2.700.000.

-Percibir ingresos netos menores a $52.000, al mes de noviembre de 2020.

-No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000.

-No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $1.200.000.

-En caso de titular registral o poseedor, condóminos, cónyuge o herederos, todos deberán cumplir las condiciones detalladas anteriormente, para acceder a la exención.

 

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