Contra la reforma jubilatoria
La Justicia se pronunció en relación a una demanda
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) se declaró competente para entender en la demanda por medio de la cual dos jubiladas y pensionadas han cuestionado la constitucionalidad de la reciente reforma previsional introducida por la Ley N° 10.694.
En esta ocasión, el TSJ reiteró que cualquier modificación legislativa no puede perforar el denominado “núcleo duro”; esto es, el derecho a percibir una proporción que “nunca podrá ser inferior al 82% del sueldo líquido del trabajador activo”.
No obstante, también aclaró que ese principio intangible rige solo respecto de lo que alguien percibiera en concepto de jubilación, no así en los casos en los que se acumulen los beneficios de jubilación y de pensión, por tratarse en el segundo caso de un “beneficio previsional derivado y secundario, por el cual no hubo una prestación laboral efectiva”.
Además, se admitió formalmente y por unanimidad la acción declarativa de inconstitucionalidad (ADI) promovida por las peticionantes, ambas titulares de dos beneficios previsionales provinciales (una jubilación y una pensión).
