La Cámara de Acusación de Córdoba dejó firme la elevación a juicio por la muerte del villamariense
Caso Moreno: los juzgarán por “torturas seguidas de muerte”
Se trata del médico Ignacio Segobia, la psiquiatra Ana Grassi y siete agentes penitenciarios del penal de Bouwer. César Moreno falleció dos días después de ser detenido, tras sufrir un brote psicótico en una panadería de barrio Nueva CórdobaLa Cámara de Acusación de Córdoba rechazó las apelaciones presentadas por las defensas de los nueve imputados y dejó firme la elevación a juicio de la causa por la muerte del villamariense César Darío Moreno (50), ocurrida a mediados de septiembre de 2023 durante su encierro en el penal de Bouwer.
El tribunal no hizo lugar a los recursos presentados por los abogados del médico Ignacio Edgardo Segobia y de la psiquiatra Ana Laura Grassi y ratificó la resolución que había avalado la acusación formulada por el fiscal José Mana, quien imputó a ambos profesionales y a siete agentes penitenciarios como presuntos responsables del delito de “torturas seguidas de muerte”.
Además de Segobia y Grassi, se sentarán en el banquillo de los acusados Lucas Iván Argüello, Néstor Eduardo Bazán, Maximiliano Nicolás Cebrero, José Eduardo Flores, Roberto Ángel Molina, Mariano Edgardo Santucho y Leonel Axel Vaquel. En caso de ser condenados por ese gravísimo delito, recibirán la pena máxima: prisión perpetua.
Además, la causa alcanza al exresponsable del módulo carcelario, Pablo Adolfo Luján, imputado por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, y al enfermero Martín Lautaro Aracena, acusado por “omisión de denunciar hechos de tortura”.
De acuerdo con la acusación del fiscal Mena, Moreno fue golpeado ferozmente y permaneció inmovilizado durante más de 48 horas hasta que se produjo su deceso por una trombosis pulmonar, el 18 de septiembre de 2023 mientras se encontraba en el Complejo Carcelario Nº 1 “Reverendo Francisco Luchesse”.
El villamariense estaba bajo custodia a raíz de un incidente registrado en una panadería de barrio de la capital provincial.
Al analizar la responsabilidad que se le atribuye a los profesionales de la salud involucrados en el hecho, el tribunal recuperó un informe del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) que vinculó la violencia sufrida por Moreno, la falta de atención médica y la prolongada inmovilización.
“Parece evidente la conexión entre el resultado, la violencia sufrida, la falta de atención médica y las medidas de sujeción aplicadas”, dice el informe, y añade que “el personal de salud tenía la responsabilidad de considerar los antecedentes médicos de Moreno antes de la aplicación de las medidas de sujeción, a fin de observar posibles riesgos”.
Ese mismo informe sostiene que “no debería haberse consentido la prolongación” de las medidas de sujeción más allá de lo “estrictamente necesario” y plantea que no hubo “una adecuada evaluación continua de sus necesidades médicas, exponiéndolo a un riesgo mayor, transformando un acto de contención en una práctica de castigo que culminó con su fallecimiento”.
El fallo de los miembros de la Cámara de Acusación fue unánime, ya que el juez Carlos Alberto Salazar votó por rechazar las apelaciones y sus pares Patricia Alejandra Farías y Maximiliano Octavio Davies adhirieron.?De ese modo, el tribunal confirmó la resolución del Juzgado de Control y dejó allanado el camino hacia el debate oral.
Detención y golpiza
César Moreno, quien no tenía antecedentes penales ni policiales, atravesaba una crisis de salud mental cuando fue detenido, el 16 de septiembre de 2023, luego de entrar a la panadería.
Víctima de un brote psicótico, dijo que estaba siendo perseguido “por La Cámpora” y, ante las personas que se encontraban en ese comercio de barrio Nueva Córdoba, agregó otras expresiones incoherentes que pusieron en evidencia que el hombre no estaba en sus cabales.
El villamariense padecía de trastorno bipolar con episodios de esquizofrenia, por lo que había estado internado y medicado. El día que lo detuvieron estaba sin medicación.
Tras pasar por la Unidad de Contención del Aprehendido (UCA), fue derivado a Bouwer.
Según la acusación, adentro del penal protagonizó un incidente y golpeó a un agente penitenciario. Lo que sucedió después constituye el núcleo de la investigación de Mana: para el fiscal, distintos efectivos lo golpearon como represalia y posteriormente fue trasladado al área médica. Allí quedó sometido a medidas extremas de sujeción.
Fue inmovilizado de brazos y piernas y permaneció en esas condiciones durante dos días.?Esa situación dejó de ser una medida legítima de seguridad o asistencia y pasó a convertirse en un tormento.
Sobre Segobia y Grassi
“La actuación del personal médico aparece especialmente remarcada por la Cámara”, señaló el portal de noticias del diario La Voz del Interior, al difundir detalles de la resolución adoptada por el tribunal.
En el caso del médico Segobia, los magistrados sostienen que existen testimonios y registros fílmicos que permiten ubicarlo en el lugar y sostener, con el grado de probabilidad requerido para llegar a juicio, que conocía los tormentos que se estaban aplicando y que habría contribuido a convalidarlos. Incluso se incorporó el formulario de aplicación de medidas de contención mecánica firmado por el médico.
Para los miembros de la Cámara de Acusación, ese documento habría dado apariencia de legalidad y aval a la sujeción dispuesta sobre Moreno, pese a sus necesidades médicas y sanitarias. Las filmaciones, además, lo ubicarían presente durante la colocación de las medidas.
El tribunal resaltó otro elemento: por sus conocimientos profesionales, Segobia estaba en condiciones de advertir los riesgos de mantener inmovilizadas las cuatro extremidades de un paciente politraumatizado y sin profilaxis anticoagulante.
Por su parte, la Defensa de Grassi intentó separar su actuación de la golpiza inicial. Argumentó que la psiquiatra no había reducido a Moreno, no lo había golpeado, no lo había trasladado y tampoco había colocado originalmente las sujeciones. Sin embargo, para la Justicia no alcanza para apartarla de la acusación más grave.
La Cámara sostuvo que sería una interpretación demasiado limitada entender la tortura únicamente como los golpes. Lo que los jueces le atribuyen a Grassi es haber convalidado y prolongado una situación que ya era ostensiblemente vejatoria cuando tomó contacto con Moreno.
Según el expediente, la médica dispuso que continuara sujeto, pese a que estaba lesionado, inmovilizado y en condiciones degradantes.
Para el tribunal, esa convalidación puede formar parte de la ejecución misma de la tortura.
La prueba indica que Grassi había advertido lesiones, edema, equimosis, falta de higiene, ropa rota y desorientación. También había leído la ficha que señalaba que Moreno había ingresado politraumatizado.
La Cámara consideró además que, por su especialidad, la psiquiatra contaba con conocimientos para comprender los peligros de una inmovilización prolongada y tenía posibilidades concretas de intervenir.
“Esto no significa –según la Justicia– atribuirle responsabilidad simplemente por ser médica. El punto es otro: qué vio, qué sabía, qué podía comprender y qué hizo frente a ese cuadro”.
El fallo también rechazó el argumento de que para imputarle “torturas seguidas de muerte” debía probarse que Grassi quiso la muerte de Moreno.
Para sostener la acusación en esta instancia alcanza con la existencia de elementos que permitan considerar que habría convalidado dolosamente el tormento dentro del cual se produjo el desenlace fatal.
