Maternidad compartida

Ordenan a una prepaga cubrir al 100 por ciento un tratamiento de fertilización

El juez Alejandro Sánchez Freytes, del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud cubrir de manera integral un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad mediante el método ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja), solicitado por una pareja de dos mujeres. La resolución dispuso que la empresa de medicina prepaga debe garantizar el 100% de la cobertura en un plazo de 72 horas desde la notificación, incluyendo medicación, prácticas complementarias y conservación de embriones.

La acción de amparo, presentada con el patrocinio del estudio jurídico Righetti Gandione & Grounds Bureau Legal, obliga a la empresa a brindar la cobertura de inmediato, sin esperar a que la Justicia dicte la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

 

 El derecho a una maternidad compartida

El método ROPA es una técnica de reproducción asistida que permite que ambas integrantes de una pareja de mujeres participen activamente del proceso reproductivo: consiste en la extracción de óvulos de una de ellas, su fecundación in vitro con semen de donante anónimo y la posterior transferencia del embrión al útero de la otra integrante, quien lleva adelante el embarazo.

Según surge del expediente, las amparistas —de 36 y 31 años— acudieron a la Justicia luego de que Sancor Salud rechazara en reiteradas oportunidades la cobertura del procedimiento, incluso, tras la intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud. La prepaga había sugerido como alternativa técnicas de baja complejidad, lo que fue considerado insuficiente por la pareja, ya que dichos métodos les impedían participar de forma igualitaria y biológica en el proceso de gestación.

Para dictar la medida, el magistrado sostuvo que el caso presenta analogía con un precedente de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que ya había reconocido la cobertura de este método frente a la misma entidad. El fallo remarcó que el procedimiento se encuentra comprendido dentro de las técnicas de reproducción médicamente asistida reguladas por la Ley 26.862 y que el peligro en la demora quedaba acreditado ante el impacto del paso del tiempo en los tratamientos de fertilidad.

Si bien la resolución fue apelada por Sancor Salud, el recurso fue concedido con efecto devolutivo. Esto significa que la medida cautelar continúa vigente y la prepaga debe cumplir con la cobertura de forma obligatoria mientras la Cámara analiza la apelación.

Según indicó la representación legal de la pareja, la empresa de medicina privada ya solicitó la actualización de la documentación médica para avanzar con el tratamiento.