PRISIÓN PERPETUA

La defensa de Nahir Galarza pidió revisar la condena

La defensa de Nahir Galarza (foto) presentó un pedido formal para revisar la condena a prisión perpetua que cumple por el homicidio de Fernando Pastorizzo, ocurrido en diciembre de 2017. El planteo fue radicado ante la Sala Penal N° 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) con el objetivo de reexaminar el fallo que la mantiene privada de su libertad desde hace más de seis años.

El recurso fue impulsado por el abogado Eduardo Gerard, quien asumió la defensa a fines del año pasado, y la medida se produce luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara en julio de 2024 el último recurso extraordinario de la representación anterior, dejando la sentencia firme en las instancias ordinarias.

La nueva presentación se apoya técnicamente en el artículo 527 del Código Procesal Penal entrerriano, que habilita la revisión de sentencias firmes ante circunstancias excepcionales o nuevos elementos.

 

Cuestionamiento a la pericia telefónica

La estrategia de la defensa se sostiene en dos ejes: la presunta invalidez de una prueba pericial clave y una interpretación legal que consideran perjudicial para la acusada. El punto central apunta a la actuación de la perito de la Policía de Entre Ríos, Gabriela Laiño, de quien remarcan que es licenciada en Bromatología y, por ende, carecía de la formación técnica para auditar el teléfono celular de Galarza.

Aquel informe pericial de casi 1.500 páginas fue considerado por el Tribunal de Gualeguaychú como una evidencia determinante durante el juicio para dar por acreditada la existencia de una relación de pareja estable entre la joven y la víctima.

 

El debate sobre el agravante por el vínculo

La acreditación de esa relación resultó el factor decisivo para encuadrar el hecho como homicidio agravado por el vínculo y aplicar la pena de prisión perpetua, en lugar de la escala menor prevista para un homicidio simple.

El escrito sostiene que el juzgamiento no se realizó con la debida perspectiva de género y apela a jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y del STJ. En esa línea, la defensa argumenta que no se consideraron los requisitos penales exigidos para configurar dicho agravante; entre ellos, la existencia comprobada de un proyecto de vida en común.