La Justicia de Córdoba dejó firme la sentencia
Tendrá que indemnizar a su expareja por publicar que era un “padre abandónico”
Las expresiones injuriantes tuvieron alta repercusión porque, en ese momento, el damnificado estaba participando en un reality show. Luego se comprobó que ese niño no era suyoLa Justicia de Córdoba dejó firme la sentencia que condenó a una mujer a indemnizar a su expareja luego de acusarlo públicamente, a través de redes sociales y distintos medios de comunicación, de haberla abandonado durante el embarazo para ingresar a un reality show.
La resolución fue dictada por el Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto y posteriormente confirmada por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de esa ciudad. La mujer deberá pagar una indemnización de 1.828.000 pesos, más intereses, en concepto de daño moral y psicológico. Además, la Justicia ordenó la publicación de la sentencia en la página oficial del Poder Judicial como parte de la reparación.
El caso tuvo como protagonista al ex participante de Gran Hermano, identificado en el fallo como H. O., quien fue señalado públicamente como un "padre abandónico". Las publicaciones fueron realizadas mientras el joven permanecía aislado dentro del reality, lo que le impidió conocer las acusaciones o responder a los mensajes que se multiplicaban en redes sociales y medios de comunicación.
La jueza Carolina López sostuvo que las manifestaciones injuriantes tuvieron una amplia difusión debido a la exposición pública del damnificado y remarcó que la condición de figura pública no convierte los aspectos de la vida privada en cuestiones de interés público.
La magistrada consideró que el ejercicio de la libertad de expresión no habilita la vulneración de derechos personalísimos como el honor, la dignidad, la imagen y la intimidad de las personas. En ese sentido, entendió que la demandada excedió los límites impuestos por la buena fe y el deber de no dañar a terceros al realizar publicaciones de alcance masivo con afirmaciones que lesionaban la reputación de su expareja.
El fallo también destacó que la ofensa no radicó en atribuirle la paternidad del niño sin tener certeza, sino en acusarlo públicamente de abandonar a un hijo antes de su nacimiento. Tras finalizar su participación en el programa televisivo, el ex Gran Hermano se sometió a un examen genético que confirmó que el niño que esperaba la mujer no era suyo.
Al momento de fijar la indemnización, la jueza tuvo en cuenta que la demandada atravesaba un embarazo cuando realizó las publicaciones y consideró que actuó con negligencia e imprudencia. También valoró que ella misma fue víctima de agresiones en redes sociales como consecuencia de la repercusión que alcanzó el caso, circunstancia que motivó una atenuación del monto indemnizatorio sin apartarse del principio de reparación integral.
Como parte de la sentencia, la Justicia ordenó publicar un extracto del fallo en el sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba, donde se reafirma que la libertad de expresión debe ejercerse de manera responsable y no puede utilizarse para afectar el honor, la imagen, la intimidad y la dignidad de las personas.
