Tras el pedido del fiscal Francisco Márquez a raíz de una presentación de uno de los abogados defensores

El caso Zoe será juzgado por un Tribunal Oral Federal­­­ de Córdoba

Finalmente, el juicio a Leonardo Cositorto y otras personas, acusados de “asociación ilícita” y “estafa”, se hará en la órbita de la Justicia Federal. Así lo resolvieron ayer los integrantes de Cámara del Crimen local
miércoles, 1 de abril de 2026 · 07:30

“Compartiendo el dictamen del señor fiscal de Cámara, se concluye que esta Cámara en lo Criminal y Correccional carece de competencia material para continuar entendiendo en la causa, la que, en razón de encontrarse en etapa de juicio, deberá ser remitida al Tribunal Oral Federal que por turno corresponda de la ciudad de Córdoba, poniendo a su disposición los efectos secuestrados, sin perjuicio de las causales de conexidad que en aquel fuero deban aplicarse. Por lo expuesto, el tribunal resuelve: declarar la incompetencia material de esta Cámara (...) para continuar entendiendo en los autos ‘Abellonio, A. M. y otros, por supuestos autores de ‘asociación ilícita’ y ‘estafa’ (...) y remitir los actuados al Tribunal Oral Federal de la ciudad de Córdoba que por turno corresponda, poniendo a su disposición los efectos secuestrados”.

Así finaliza la resolución adoptada ayer por los vocales de la Cámara del Crimen de Villa María, Félix Martínez, Edith Lezama y Eve Flores, con respecto a la megacausa penal que instruyó  la fiscal Juliana Companys por 172 casos de “estafa” a vecinos de esta ciudad y de varias localidades de la región, atribuidas a numerosos integrantes de Generación?Zoe, encabezada por Leonardo Cositorto (56), quien ya fue condenado por los mismos delitos por las justicias de Corrientes (12 años de prisión) y Salta (11 años). En ambas provincias la investigación comenzó después que en Villa María.

 

La punta del ovillo

La decisión de los camaristas se dio a conocer a través del Auto Nº 56 denominado “Incidente por excepción de falta de acción interpuesta por el abogado Carmelo Zuccarello, defensor de Julieta Paula Sciutti”, vinculado al expediente principal.

La resolución judicial, a la que tuvo acceso elDiario, comienza señalando que el 6 de octubre del año pasado, el letrado mencionado presentó un escrito en la Cámara local, por medio del cual promovió una “excepción de falta de acción”, refiriendo que la acción penal en contra de su defendida “no puede proseguir”,  ya que, a su entender, los hechos enrostrados a Sciutti “espejan identidad con los hechos atribuidos ante la Justicia nacional, puntualmente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1, en los autos Cositorto,?Leonardo Nelson y otros, por supuestos autores de  asociación ilícita y estafa”.

Zucarello explica que la doctrina constitucional argentina “prohíbe que dentro de atribuciones jurisdiccionales de dos estados diversos se someta a idéntica censura de conducta a una misma persona”.

“En otros términos -añade la resolución de los jueces villamarienses-, afirma que existen obstáculos insalvables que impiden la promoción de la acción penal intentada en contra de la encausada Julieta Sciutti, por cuanto los hechos endilgados a su asistida en los presentes actuados replican, en idéntica forma, la imputación fáctica atribuida en la Justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires”.

El extenso escrito, de 23 fojas, añade otras consideraciones jurídicas y los distintos pasos procesales que se fueron dando desde aquella presentación inicial de letrado riotercerense Zuccarello.

 

La opinión del fiscal

El 11 de octubre de 2025 compareció el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, quien formuló un pedido de “declinatoria de competencia en razón de la materia”.

“En términos concluyentes -sostiene la resolución de los camaristas-, el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que corresponde declinar la competencia y que continúe entendiendo en el trámite de los autos principales el tribunal de excepción”, y “asevera que la competencia federal, por razón de la materia, debe ser sostenida aun de oficio cuando sea alterada voluntaria o inconsistentemente, y puede ser declarada en cualquier estado de la causa”.

Al respecto, Márquez destacó que “en las causas relacionadas (Salta, Corrientes, Buenos Aires y Córdoba) se les achaca a los imputados Cositorto, Maximiliano Javier Batista y Miguel Ángel Echegaray la comisión del delito de ‘asociación ilícita’, empresa que tuvo su inicio originariamente en Buenos Aires, con los referidos imputados, domiciliados en esa ciudad y con las presuntas víctimas domiciliadas en distintas provincias”. Asimismo, señala que la ya nombrada Julieta Sciutti, Norman Ariel Próspero, Héctor Luis Yrimia y Maximiliano Eric Mitroff fueron sobreseídos por “asociación ilícita” y “estafas reiteradas”, delitos por los que en los Tribunales de Villa María se encuentran imputados y con requerimiento de citación a juicio firme.

El fiscal opinó que “la tramitación a nivel local del presente pleito, a más de suscitar un elevado desgaste jurisdiccional, producirá una violación al principio establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho”.

 

“Le asiste la razón”

“En suma -agrega la Cámara-, el señor fiscal de Cámara opina que le asiste razón al abogado Zuccarello, toda vez que avizora que la continuación del proceso en esta sede judicial resultaría violatoria de la garantía constitucional, por cuanto la imputada Sciutti fue sobreseída por el Juzgado Nacional N° 1 de Buenos Aires por fácticos idénticos con la misma calificación legal a los que se le atribuyen en el marco de esta causa principal”.

El pasado 13 de marzo, en apoyo de su postura, Márquez presentó un nuevo escrito citando un dictamen del procurador General de la Corte en la causa Generación Zoe sobre un incidente de competencia.

En resumen, la resolución dictada ayer por la Cámara del?Crimen comparte la postura del fiscal y se declara incompetente para continuar entendiendo en la causa.

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