Una alumna sufrió graves quemaduras durante una clase de Química
Un colegio deberá pagar millones
El establecimiento educativo de Córdoba capital abonará una indemnización que supera los $351 millones, tras determinarse que incumplió con los deberes de seguridad y custodiaEl Juzgado en lo Civil y Comercial de 51ª Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a un colegio de gestión privada a indemnizar con $351.141.238,79 a una alumna del nivel secundario que sufrió quemaduras de extrema gravedad durante una clase de Química. La sentencia, dictada por el Dr. Gustavo Andrés Massano, concluyó que el accidente implicó un incumplimiento de los deberes de seguridad y custodia por parte de la institución educativa.
El hecho ocurrió el 6 de septiembre de 2022 cuando la estudiante, que en ese entonces tenía 17 años, realizaba junto a una compañera un ensayo denominado “la serpiente del faraón”, el cual requería combinar bicarbonato, azúcar impalpable y alcohol medicinal para crear una estructura carbonosa negra que crece en forma de reptil (foto). Según la investigación, durante la actividad la otra alumna vertió alcohol directamente sobre el recipiente para reavivar la llama que se extinguía, lo que provocó una deflagración y una expansión ígnea que alcanzó de manera directa el rostro, cuello, pecho y manos de la víctima.
Como consecuencia de la explosión, la adolescente sufrió quemaduras de segundo y tercer grado, lo que derivó en su traslado al Instituto del Quemado del Hospital Córdoba, donde permaneció internada en terapia intensiva durante más de 70 días y debió someterse a 41 operaciones. Los peritajes médicos e informes psiquiátricos ratificaron que la joven quedó con severas cicatrices y una incapacidad psicofísica permanente del 75,21%.
La condena
La millonaria cifra fijada por el tribunal comprende los rubros de pérdida de chances futuras, incapacidad vital, gastos médicos y tratamiento psicológico de por vida, además de $90.000.000 por daño moral y una multa de $20.000.000 por daño punitivo. Asimismo, en virtud de la urgencia del caso, el juez Massano dispuso una tutela anticipada que obliga al colegio y a su aseguradora a abonar el 50% del monto total ($175.570.619,39) en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
El magistrado encuadró el caso bajo el régimen de responsabilidad objetiva (artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación) y consideró el vínculo entre el establecimiento y los alumnos como un “verdadero contrato de consumo”. Bajo esta premisa, la escuela asume el rol de proveedora del servicio de enseñanza y la alumna el carácter de consumidora, lo que obliga a la empresa a garantizar la total indemnidad de los usuarios.
Asimismo, tanto el colegio como la compañía de seguros solicitaron ser eximidos de responsabilidad alegando que el daño se debió a la “conducta impropia” de la otra estudiante y que constituyó un “caso fortuito”. Sin embargo, el juez desestimó los argumentos al precisar que los alumnos no son terceros extraños a la institución y que la conducta irreflexiva de un adolescente forma parte de las contingencias previsibles que la autoridad escolar debe contemplar al manipular elementos peligrosos como fuego y alcohol.
Fallas en la seguridad
Por otro lado, la resolución puntualizó que las pericias técnicas en higiene y seguridad demostraron que el laboratorio del colegio no contaba con los elementos básicos de protección personal –como ropa adecuada, guantes o máscaras protectoras– ni con las medidas de seguridad necesarias.
Además, se constató que se omitió aplicar el propio manual de seguridad de la institución y que existió una insuficiente supervisión, ya que una sola docente se encontraba a cargo de múltiples grupos en simultáneo.
Finalmente, como medida de alcance colectivo, el fallo incluyó un mandato preventivo dirigido al Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba que insta a la autoridad educativa provincial a revisar e inspeccionar los protocolos de seguridad y los mecanismos de investigación interna en las escuelas de gestión privada adscriptas.
