Aprueban la repatriación de una madre y su hijo para asegurar su bienestar

La decisión contempló el historial de maltrato sufrido por la mujer y el derecho del niño a crecer en un entorno afectivo, seguro y libre de agresión
miércoles, 20 de agosto de 2025 · 08:30

El Juzgado de Familia de 1ª Nominación de la ciudad de Córdoba habilitó a una mujer extranjera a trasladarse con su hijo menor de edad a Venezuela, su país de origen, a pesar de que el progenitor del niño, con quien mantenía un vínculo conflictivo, atravesado por situaciones de violencia, se oponía.

La jueza María Belén Mignon consideró demostrado el contexto de vulnerabilidad en el que se encontraba la madre por su condición de migrante, sin redes de apoyo en Córdoba, y la trayectoria de violencia de género  que había sufrido. Además, valoró que era imposible restablecer el vínculo paterno-filial, según las conclusiones de  los equipos técnicos que intervinieron.

El planteo judicial fue impulsado por la Defensoría de Familia del 6° Turno, en representación de la madre, quien se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad y era la única cuidadora del niño. En su demanda, la defensora Griselda Ebbio solicitó el cambio de centro de vida del menor, es decir, del lugar donde transcurre en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia, con el objetivo de garantizar su seguridad y bienestar.

En su resolución, la jueza Mignon indicó que el caso debía ser tratado con perspectiva de género y con base en el interés superior del niño. De la misma manera señaló que ambos principios son ejes orientadores en los procesos que involucran infancias y situaciones de violencia familiar.

Durante el proceso se incluyeron informes del equipo Técnico Interdisciplinario del Fuero de Familia y del Equipo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (Catemu), los cuales coincidieron en que no estaban dadas las condiciones para una revinculación saludable entre el niño y su padre, y que la progenitora era la principal figura de cuidado, contención y afecto.

Por otro lado, se probó que la madre contaba en su país de origen con una red de contención familiar, una vivienda propia y posibilidades concretas de inserción laboral, lo que implicaría una mejora en sus condiciones de vida y, en consecuencia, en el bienestar del niño.

“Entiendo que autorizar a la progenitora a radicarse en Venezuela junto a su hijo no representa solo un beneficio para ella, sino también para él”, expresó la jueza.

En cuanto al padre, el Tribunal valoró que incumplió reiteradamente el régimen de comunicación con el niño y, además, se había opuesto a las intervenciones que buscaban reconstruir el vínculo, lo que “advierte indicadores de inestabilidad en su demanda de vinculación”, según el equipo técnico.

Por otra parte, la magistrada tuvo en cuenta, particularmente, la situación de violencia extrema que atravesó la mujer durante su embarazo y posterior separación, que incluyó amenazas, daños a bienes, intentos de persecución y restricción de su autonomía, según denunció en el expediente, y fue verificado por testimonios y organismos intervinientes.

Finalmente, se ordenó a la madre informar el nuevo domicilio del niño y notificar su evolución escolar y de salud, conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación.