Interviene la fiscal Companys - El grave caso fue denunciado en la Justicia por la madre de la víctima
Politólogo villamariense preso por un caso de “abuso sexual”
Se trata de Fernando León, quien está acusado de haber violado a una mujer discapacitada. Lo arrestaron el domingo pasado y en las últimas horas fue trasladado a la cárcel local. Ya designó defensoraUn conocido politólogo y docente local se encuentra detenido desde el último domingo y enfrenta una grave causa penal, ya que está acusado de haber violado a una joven mujer con discapacidad. Si la causa llega a juicio y es declarado culpable, recibirá una condena de entre ocho y 20 años de prisión.
Oscar Fernando León (54), a quien todos identifican más por su segundo nombre, fue imputado como presunto autor de “abuso sexual con acceso carnal calificado” y la instrucción del caso está en manos de la fiscal Juliana Companys, quien en las últimas horas dispuso su traslado al Establecimiento Penitenciario Nº 5.
En tanto, elDiario pudo averiguar que León designó como abogada defensora a la asesora letrada Ivana Castoldi y trascendió que será indagado en la sede de la Fiscalía del Segundo Turno el jueves o viernes próximos, o durante el transcurso de la semana siguiente.
Egresado de la UNVM
Nacido en esta ciudad el 19 de junio de 1971 (justamente, ayer cumplió los años), el presunto violador es licenciado en Ciencias Políticas, egresado de la Universidad Nacional de Villa María, y cursó sus estudios secundarios en el Colegio Nacional a fines de los 80.
Una fuente consultada por este medio indicó que León estaba dando clases de Filosofía en un establecimiento educativo y que, en esas circunstancias, entabló un vínculo con la víctima, que se profundizó en los últimos tiempos y derivó en el grave hecho delictivo que se le imputa.
Según el informante, hace algunos días el politólogo y docente invitó a la mujer a su casa, lugar en el que habría abusado sexualmente de ella, aprovechando su vulnerabilidad intelectual.
En principio, la fiscal debe establecer fehacientemente el grado de discapacidad de la joven. Y si confirma lo que hasta ahora se presume, la situación procesal de León se agravará aún más, justamente por la condición de ella.
El delito que se le atribuye es legislado por el artículo 119, cuarto párrafo, del Código Penal de la Nación, aunque por el momento no se puede determinar con exactitud cuál de los incisos se ajusta a la acusación, ya que serán las pericias médicas las que determinarán la gravedad del hecho y sus características (ver “Qué dice la ley”).
Denunció la mamá
La funcionaria judicial tomó cartas en el asunto ni bien la madre de la víctima denunció el caso. Sin pérdida de tiempo y con los elementos de prueba reunidos hasta el fin de semana pasado, Companys ordenó la detención de León, medida que se concretó el domingo, cuando personal de la División Investigaciones de la Unidad Departamental General San Martín lo arrestó en su domicilio particular, donde vive solo.
Inicialmente, fue llevado a la Unidad Judicial, donde se labraron las actuaciones sumariales correspondientes, y luego, como es costumbre en casi todos los casos de personas detenidas, quedó alojado en la Alcaidía policial de barrio San Justo.
Tras los primeros pasos procesales, la fiscal dispuso el traslado de León a la cárcel de barrio Belgrano, donde aguardará que la instructora de la causa resuelva su situación, aunque todo parece indicar que le dictará la prisión preventiva algunos días después de indagarlo.
Qué dice la ley
El artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
La pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a 15 años de prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral, o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de prisión si...
a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
