Cámara del Crimen - Debate sobre narcomenudeo
Condenas a cuatro años de prisión para tres acusados
La Justicia de Villa María condenó a tres personas del barrio Los Olmos de Villa Nueva por venta de drogas. Un debate en el que se expuso la vulnerabilidad de los acusados y la proporcionalidad de las penasDesde la cárcel, Soledad Elizabeth Pascual (43) confesó que vendía drogas “para mantener” a sus hijos. “Sé que está mal, sé que le hice daño a mucha gente y me arrepiento”, agregó.
También contó que se fue de su hogar a los 14 años, que sufrió abusos, se prostituyó y tomó malas decisiones. De muy joven fue madre (tiene 9 hijos) y logró acceder a un terreno usurpado (por el que pagó, dijo), donde construyó una pieza, una cocina y un baño para que viva parte de su numerosa familia.
“Si hablamos de vulnerabilidad, Soledad es un ejemplo de carne y hueso”, dijo su abogado, Eduardo “Tati” Rodríguez.
Ella llegó acusada junto a su pareja, Juan Gabriel Mendoza Mampazo (35), un changarín del Mercado de Abasto, por vender drogas en el barrio donde viven, Los Olmos de Villa Nueva.
Ambos confesaron los ilícitos y fueron condenados a cuatro años de prisión, el mínimo establecido por la Ley de Estupefacientes.
Junto a ellos llegó acusado Gonzalo Lucas Molina (29), un changarín que es vecino del matrimonio y que fue sentenciado a la misma pena.
La causa
Los tres llegaron a juicio a raíz de dos allanamientos realizados en el domicilio de la primera cuadra de la calle Vélez Sársfield, concretados en junio de 2023. En el primero detuvieron a Mendoza Mampazo -junto a otras personas- y en el segundo, a Soledad, quien seguía al frente del “quiosco” de drogas una vez que su pareja fue detenido.
Además, Molina quedó “enganchado” en la causa porque un comprador que fue interceptado por la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) y participó como testigo dijo que fue al lugar por primera vez y la persona que le vendió la dosis de cocaína era un joven “que tenía tatuadas alas debajo de los ojos”. Un signo inconfundible de Molina.
En su declaración ante el juez, él aseguró que el mismo día del procedimiento recién había llegado a su casa “después de estar como una semana en la Comisaría por un hurto”. Aseguró que, sin tener nada que ver, la Policía antinarcóticos le puso precintos y lo llevó a la casa vecina, donde se hacía el procedimiento.
A los tres, como dijimos, los sentenciaron a cuatro años de prisión por considerarlos responsables del delito de comercialización de estupefacientes, la pena que había solicitado el fiscal Francisco Márquez.
Debate
El abogado Eduardo “Tati” Rodríguez representó legalmente a Mendoza Mampazo y a Soledad Pascual.
Pidió al juez que “perforaran el mínimo legal”. Es decir, que le apliquen una condena de tres años -la mínima establecida en la Ley 23.737 es de cuatro años- de manera excepcional y sin que esto implique generar jurisprudencia.
Citó para ello un fallo del año 2014, cuando una Cámara de Casación Penal fundamentó que hay razones por las que, sin necesidad de declarar inconstitucional la escala penal, se puede perforar el mínimo en “casos excepcionales”, cuando se advierte que la literalidad en la aplicación de la ley “no es proporcional al daño causado”.
“Más que cárcel, Soledad necesita escuela; más que cárcel, Soledad necesita trabajo”, argumentó.
Cuestionó la ley actual sobre narcomenudeo porque “pone en un solo artículo toda la cadena de comercialización de drogas, atribuyendo la misma responsabilidad penal”. Es decir, “para la ley es lo mismo quien vende drogas a quien tiene unas semillas de marihuana”.
También habló de la desigualdad ante la ley que afrontan sus defendidos.
Esto es porque la causa originada en esos allanamientos realizados en junio de 2023, en el barrio Los Olmos de Villa Nueva, tenía siete personas acusadas. A cuatro los condenaron en febrero, cuando todavía regía en la provincia lo que se conoce como “fallo Loyola”, que establecía el criterio de la inconstitucionalidad de las penas.
La Cámara del Crimen de Villa María coincidía con esa opinión y, por lo tanto, en febrero aplicaron las penas siguiendo ese criterio. Pero entre juicio y juicio, la Corte Suprema de Justicia estableció que no correspondía aplicar ese fallo y, en consecuencia, las penas mínimas volvieron a ser como las que dice la ley: de cuatro años.
“En la misma causa, los juzgados en febrero accedieron a una pena menor que mis defendidos”, explicó, aclarando que llegaron a juicio meses más tarde por razones ajenas a los imputados.
Y argumentó un dato más: “Esa resolución está firmada por Manuel García Mansilla, un cortesano que llegó a la Corte por decisión del Poder Ejecutivo”. Recordó que ya hay un fallo de La Plata que declaró nula esa designación.
Por todo eso, pidió para Soledad la pena de “tres años de prisión de ejecución condicional y de tres años para Mendoza Mampazo”, por considerar que se dan las situaciones excepcionales que se pueden contemplar.
El argumento de Rodríguez motivó la réplica del fiscal. Dijo que perforar el mínimo establecido por ley “es arbitrariedad” y anticipó que, si el juez llegara a hacer caso a esa petición, recurriría al Tribunal Superior.
Sobre la nulidad de la resolución de la Corte en el caso Loyola dijo que solo puede plantearla quién es parte del conflicto. “Además, la firmaron por unanimidad los cuatro jueces de la Corte”.
El caso Molina
En defensa de Molina, el abogado Oscar Pieckenstainer señaló que, más allá del testimonio del “comprador”, no hay una “sola prueba que lo involucre en la venta”. “No hay transa, no hay mensaje, nadie lo menciona en la encuesta socioambiental”, explicó, a la par que pidió la absolución de su defendido.
Después de deliberar, el juez Félix Martínez dispuso que, para los tres, la condena fuera de cuatro años de prisión.
Eduardo Rodríguez adelantó que va a casar (recurrir a una instancia superior) la sentencia de la Cámara del Crimen de Villa María una vez que conozca los fundamentos.
El juicio anterior
Como dijimos, en el mismo allanamiento detuvieron a cuatro personas más que fueron juzgadas en diciembre del año pasado.
A Javier Sebastián Marino le impusieron tres años y dos meses de prisión efectiva, con declaración de reincidencia, luego de ser declarado coautor penalmente responsable de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.
En tanto, Teobaldo Narciso Fusteni (26) fue hallado culpable de “tenencia simple de estupefacientes” y recibió una sanción de tres años de cárcel, también de cumplimiento efectivo, con declaración de reincidencia.
Por su parte, Danilo Gonzalo Pérez fue declarado autor responsable de “tenencia simple de estupefacientes” y le aplicaron una condena de tres años de prisión de ejecución condicional (es decir, en suspenso).
Y Jennifer Milagros Marino (hija de Javier) recibió la misma sanción, pero como coautora de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.
Últimas palabras
Como en todos los juicios, los imputados tienen derecho a expresarse antes de que se dicte sentencia. Es lo que se conoce como “la última palabra”.
Esto dijeron ayer los acusados.
Mendoza Mampazo: “Estoy arrepentido”.
Soledad Pascual: “Estoy arrepentida y pido una oportunidad, que me dejen volver con mis hijos”.
Gonzalo Lucas Molina: “Quiero salir en libertad para seguir laburando y ayudar a mi mamá, que está sola con mis hermanos”.
