Río Cuarto - En una resolución del Juzgado de Control y Faltas

Caso Dalmasso: prescripción rechazada y la investigación seguirá “activa y abierta”

sábado, 31 de mayo de 2025 · 08:33

El juez de Control y Faltas de la ciudad de Río Cuarto, Diego Ortiz, ordenó ayer que la causa por el crimen de Nora Dalmasso se mantenga “activa y abierta”, con el objetivo de que “el Estado pueda cumplir con el deber de investigación que le corresponde” y saber qué ocurrió aquel sábado 25 de noviembre de 2006.

Según informó el Poder Judicial de Córdoba a través de un comunicado de prensa, Ortiz habilitó a la defensa y a la querella a proponer medidas de pruebas que consideren pertinentes y útiles “para avanzar en el proceso de averiguación de la verdad histórica sobre el presunto abuso sexual seguido de muerte”, cometido contra la mujer de 56 años.

El objetivo, precisó el magistrado, es avanzar en los “juicios de la verdad” para conciliar los derechos de los familiares de la víctima al acceso a la justicia y el deber del Estado argentino de investigar los hechos delictivos en los que se hubieran vulnerado derechos humanos.

La resolución menciona la importancia de los “juicios de la verdad”, inspirados en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), subrayando el derecho de las víctimas a conocer la verdad y la obligación estatal de investigar, incluso si no se puede aplicar una sanción penal.

Además, el juez Ortiz rechazó la prescripción de la acción penal, solicitada por los defensores del acusado Roberto Marcos Barzola, el parquetista cuyo ADN apareció en la escena del crimen.

“Ello implicaría el cierre definitivo de un proceso penal en el que aún no se ha alcanzado la total averiguación de la verdad real de lo sucedido”, indicó.

“El proceso penal debe continuar vigente y abierto, a fin de que la investigación prosiga y las partes puedan incorporar todas las pruebas que estimen conducentes a la determinación de la verdad de lo ocurrido”, enfatizó el funcionario judicial riocuartense.

En otro pasaje de la resolución, el juez descartó que el hecho pueda configurar un crimen de lesa humanidad, en los términos de la jurisprudencia de la CIDH, a pesar de tratarse de un caso de grave afectación a los derechos de la víctima, que -sostiene- padeció “una serie de ataques correctamente catalogables como cometidos en contexto de violencia de género”.

“Conforme a las interpretaciones efectuadas por los organismos integrantes del sistema de protección americano de derechos humanos (…), los hechos cometidos en contexto de violencia de género son considerados muy graves violaciones a los derechos humanos, asimilables a la tortura, cuando se ejecutan sobre una persona bajo custodia de un funcionario público, o por agentes del Estado o por particulares que obran bajo la instigación o dirección de funcionarios públicos en contextos específicos”, precisó el magistrado.

Según el fallo, pese a tratarse de un caso de violencia de género, en el que se podría aplicar la normativa internacional sobre derechos humanos vinculada a la protección de las mujeres, “el hecho no constituye un supuesto de crimen de lesa humanidad ni una muy grave violación a los derechos humanos que lo tornen imprescriptible”.