Generación Zoe - Ratificaron la sentencia de Goya, Corrientes
Un Tribunal Superior confirmó la sentencia contra Cositorto
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó en todas sus partes la sentencia que condena a Leonardo Cositorto a 12 años de prisión. La habían cuestionado, entre otros, los defensoresLa primera sentencia condenatoria de la causa Generación Zoe fue en Goya, Corrientes. En las últimas horas, se conoció que el Tribunal Superior de esa provincia ratificó tal sentencia.
Cabe recordar que en esa jurisdicción condenaron el 25 de febrero de este año a Leonardo Cositorto, como organizador, a 12 años de prisión; y a Maximiliano Batista, Miguel Ángel Etchegaray y el socio local Lucas Damián Camelino, a ocho años.
Luego, a pedido de los abogados defensores, la Fiscalía y la Querella, el Tribunal Superior se abocó a analizar el fallo y el 22 de diciembre, poco antes del receso de fin de año, se conoció que los jueces ratificaron todo lo actuado en Goya.
De esta manera, Corrientes ya emitió dos resoluciones judiciales, en Salta y en Córdoba, donde se inició la investigación, y aún no hay ni fecha de juicio, por lo que ni damnificados ni imputados tienen respuestas de la Justicia a más de tres años de iniciada la causa.
Argumentos
Volviendo a la resolución del máximo órgano judicial correntino, es interesante analizar los argumentos presentados por el defensor de Cositorto y Batista, el abogado cordobés Guillermo Dragotto.
Uno de los “agravios” (es el nombre con el que designan a cada cuestionamiento) es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación todavía no se expidió acerca de la competencia. Es decir, si debe intervenir la Justicia Federal o las justicias provinciales. Sobre este punto, le indicaron en el fallo que, expresamente, la ley procesal de Corrientes establece que se debe continuar con un juicio para no dejar impune los delitos a la espera de que se resuelva una controversia en la Corte.
Otro de los cuestionamientos esgrimidos por Dragotto es que los acusadores, en el juicio (fiscalía y querella), rechazaron la propuesta de resarcimiento a las víctimas.
En ese punto, los magistrados expresaron: “El análisis del caso concreto reveló la existencia de un interés público que trasciende los intereses particulares de los damnificados”, y por eso no aceptaron la reparación.
En términos generales, los jueces le contestaron a Dragotto que todos los argumentos ya habían sido tratados y resueltos en el juicio. Por lo tanto, refirieron a un principio de la Justicia que establece la “preclusión procesal”, que significa que, cuando una controversia está cerrada, no es necesario volver a tratarla.
El caso Villa María
Villa María fue la sede que comenzó a investigar a Generación Zoe. El allanamiento en las oficinas y en los domicilios de sus integrantes fue en febrero de 2022. Desde entonces, la defensa argumenta que esa “persecución” impidió que realizaran los pagos con normalidad. Es decir, que el problema que tuvieron con los inversores, según la tesis de la defensa, es una demora en los pagos causada por el bloqueo judicial de las cuentas y no una estafa.
En este punto, la sentencia correntina en primera y segunda instancia ratificó que nunca presentaron documentación que avalara la actividad real y las ganancias o pérdidas de esas empresas creadas por Zoe y que, supuestamente, eran el respaldo que tenían los inversores.
“Las menciones a negocios como Zoe Burguer, Zoe Pets y Zoe Pizzas (constituidas el 05/11/2021 y 19/11/2021, ergo, con la asociación ilícita ya consumada y las estafas en plena ejecución) reflejaban una vinculación de respaldo ficticia”, indica el fallo al que tuvo acceso elDiario.
Y agregan que, con respecto a que no podían pagar por los bloqueos bancarios ordenados por la Justicia de Villa María “no surge que dicha afirmación haya sido acreditada con prueba suficiente”, por el contrario, “la certeza probada es que el incumplimiento de pagos comenzó en enero de 2022, y las cuentas de Zoe Empowerment y de Echegaray –donde depositaron el dinero de los damnificados correntinos– fueron dadas de baja el 27/01/2022”, antes de los allanamientos de Villa María.
En definitiva, tras el análisis del caso, los jueces Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, miembros del Tribunal Superior de Corrientes, resolvieron por unanimidad ratificar la condena del tribunal de Goya.
EL FALLO - Puntos principales
* No presentaron documentación sobre la actividad real de las empresas que supuestamente avalaban las inversiones.
* El incumplimiento de los pagos comenzó en enero de 2022; por lo tanto, es anterior a los allanamientos y bloqueos de cuentas que pudieran existir (no los documentaron).
* No fue un mero incumplimiento civil: “Los acusados disfrazaron intencionalmente la precaria o inexistente situación real de las empresas. El engaño fue la causa determinante para que los ciudadanos goyanos entregaran sus bienes”.
