A través de su abogada defensora - Por padecer una enfermedad que afecta su sistema inmunológico
Cositorto pidió domiciliaria en Villa María, pero la denegaron
Alegando estar “débil y desnutrido”, solicitó esperar la revisión de su condena en la casa de su pareja, Silvana Abellonio. El máximo tribunal de Justicia de Corrientes aseguró que el cuadro no sería de tal gravedad para hacer lugar a su pedidoEl Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Corrientes descartó la posibilidad de otorgarle la prisión domiciliaria al empresario Leonardo Nelson Cositorto (55), condenado el pasado 25 de febrero a 12 años de prisión efectiva por ser el jefe de una “asociación ilícita” que cometió una millonaria estafa piramidal a numerosos ahorristas de la ciudad de Goya.
La Defensa había solicitado que Cositorto cumpla la sentencia en la casa de su pareja, Silvana Verónica Abellonio (47), con domicilio en Villa María, alegando que está “débil y desnutrido” debido a una enfermedad crónica que afecta su sistema inmunológico. Y que, por lo tanto, en la cárcel no podía recibir la atención adecuada.
El escrito fue presentado por la abogada Ana María Fernández, quien acompañó un informe de la psicóloga Marisel Fernández, que asiste al fundador de Generación Zoe en la Unidad Penal Nº 1, donde se encuentra alojado.
Se opuso la Fiscalía
La Fiscalía General de Corrientes se opuso al planteo por considerar que “la situación particular de Cositorto no permite inferir que por el solo hecho de su detención se agrave su cuadro de salud, como así tampoco que le impida recibir el tratamiento adecuado a su diagnóstico, considerando asimismo la magnitud de los hechos, los delitos por los que fue condenado y demás circunstancias concretas de las presentes”.
Al analizar el caso, los vocales del STJ, Guillermo Semhan, Luis Rey Vázquez, Alejandro Chain, Eduardo Panseri y Fernando Niz, sostuvieron que el fallo debía “hacer primar la coherencia con los principios constitucionales, convencionales y fundamentalmente el respeto a la dignidad humana de quienes sufren la privación de su libertad ambulatoria, agregado a ello su estado de salud”.
No quiso ser atendido
Los magistrados recordaron que, en la cárcel donde pasa sus días, Cositorto “se negó voluntariamente a recibir el tratamiento médico ofrecido por la misma Unidad Penitenciaria” y dejaron en claro que la sentencia que recibió por parte del Tribunal de Juicio de Goya “disminuye a su mínima expresión la presunción de inocencia” y también “aumenta en su máxima expresión el peligro de fuga”.
Los ministros del STJ indicaron que la cárcel donde está alojado Cositorto “ha provisto en todo momento de atención médica, psicológica, se encargó de otorgar turnos para extracción y análisis para su tratamiento a base de su diagnóstico, como así también se le provee de los medicamentos que requiere como así tampoco puede desconocerse que el nombrado, en forma reiterada, ha manifestado su voluntad de negarse a recibir el tratamiento y control médico ofrecido”.
En ese sentido, los magistrados agregaron que los argumentos expuestos por la Defensa “no son suficientes para modificar (el tipo de detención) por la sencilla razón que no han variado las circunstancias que motivaron el dictado de la misma desde la sentencia condenatoria. Y tampoco presenta un cuadro de salud que amerite tal decisión, agravado a la negación voluntaria de recibir atención”.
