Juicio abreviado en Laboulaye - Deberán someterse a un tratamiento psicológico

Condenaron a hermanos que mataron a una galgo

Se trata de Carlos y Víctor Moyano, quienes recibieron penas de seis meses de prisión en suspenso. Hace poco más de un mes le dispararon a la perra y luego la golpearon con una maza y un ladrillo. Un vecino registró el hecho en un video
domingo, 26 de enero de 2025 · 08:30

El Juzgado de Feria de Laboulaye, a cargo del juez Sebastián Moro, condenó a dos hermanos nacidos y domiciliados en esa ciudad del sur cordobés por actos de crueldad animal previstos en la Ley Nacional Nº 14.346, más conocida como Ley Sarmiento.

Carlos Alberto Moyano (49) y Víctor Hugo Moyano (42) recibieron penas de seis meses de prisión de ejecución condicional y, además, tendrán que cumplir una serie de reglas de conducta durante dos años, por haberle dado brutal muerte a una perra de la raza galgo.

Como obligación especial, el magistrado dispuso que deberán realizar un tratamiento psicológico regular, cuyo cumplimiento tendrá que acreditarse mensualmente ante el Juzgado de Ejecución hasta tanto el profesional actuante lo crea necesario.

Los hechos por los cuales fueron condenados ocurrieron en diciembre del año pasado cuando, en el patio de la casa de la madre de ambos sujetos, mataron al animal, primero efectuándole con un disparo con un arma de fuego y luego golpeándolo con una maza y un ladrillo block.

En la requisitoria de elevación a juicio, el fiscal Marcelo Saragusti atribuyó a los Moyano la comisión del delito en infracción a la Ley Nº 14.346, por actos de crueldad a los animales descriptos en el artículo 3, inciso 7º (ver “Qué dice la Ley Sarmiento”), en calidad de coautores.

Durante la audiencia de debate, los dos reconocieron su culpabilidad en el hecho, por lo que el juicio oral se realizó bajo la modalidad de trámite abreviado inicial, que contó con la participación de una sociedad protectora de animales como querellante particular.

El juez Moro fundamentó las medidas tomadas a partir de la “violencia desplegada” y la “crueldad innecesaria” del hecho, y en el veredicto condenatorio destacó la importancia de “garantizar la integridad física y psíquica de los animales como un bien jurídico protegido”.

 

Prueba del ataque

Un vecino del lugar donde se produjo el lamentable episodio, llamado Juan Pablo Alexander Martínez, registró en un video de 50 segundos parte del brutal ataque en el que los Moyano mataron cruelmente a la perra galgo.

A base de esa prueba contundente, el juez Moro describió el hecho en estos términos…

“El 21 de diciembre de 2024, alrededor de las 20, los imputados Víctor Hugo y Carlos Alberto Moyano se encontraban en el patio trasero del domicilio de Estela Nancy Gómez, ubicado en calle Dr. Luis Tozzini 90 (excalle 7) de la ciudad de Laboulaye.”

“En esas circunstancias, ambos imputados, con la intención de causar un sufrimiento innecesario a una perra de raza galgo, de color blanco, propiedad de Víctor Moyano, y por el solo espíritu de perversidad, la sujetaron y, seguidamente, Carlos Moyano le efectuó un disparo, presumiblemente con un arma de fuego de calibre largo, con culata de madera de color marrón claro, de un caño largo y oxidado, con municiones calibre 22, quedando la misma en agonía.”

“Acto seguido, Víctor Moyano, al notar que la perra no había muerto, comenzó a golpearla, primero con una maza de construcción, con mango de madera, la cual presentaba muestras de óxido, y luego de darle varios golpes, terminó de darle muerte golpeándola con un trozo de block de cemento, de tamaño medio, de color gris, de aproximadamente 20 cm x 20 cm x 25 cm, hasta matar al animal descripto por el solo espíritu de perversidad.”

 

Qué dice la Ley Sarmiento

La Ley Nº 14.346, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de septiembre de 1954, establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales.

A continuación transcribimos el texto de dicha norma, que, a pesar de tener más de 70 años, sigue vigente.

Artículo 1: será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Artículo 2: son considerados actos de maltrato…

1º) no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2º) azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3º) hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4º) emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5º) estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6º) emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Artículo 3: son considerados actos de crueldad…

1º) practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2º) mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3º) intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4º) experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5º) abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6º) causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7º) lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.

8º) realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

 

Macabro hallazgo en Tunuyán

Vecinos de la ciudad mendocina de Tunuyán denunciaron públicamente el hallazgo de un perro que apareció ahorcado, colgando de una rama de un árbol, en el área rural. El macabro episodio se registró en un sector conocido como “Puente del Río”, en cercanías del Callejón Riera, y causó conmoción entre los pobladores.

Una proteccionista que vive en la zona contó que en el lugar donde encontraron al perro es normal que abandonen animales. “Estuvo el castrador móvil más o menos un mes, cuadra por cuadra, casa por casa, y lamentablemente muy pocos vecinos se acercaron. Las mascotas de la zona están flacas, la gente no tiene noción ni conciencia sobre los animales”, indicó.

La mujer expresó su bronca al ver la imagen del can ahorcado (la foto se viralizó a través de las redes sociales) dado que muchas personas del barrio saben que ella rescata animales callejeros y suele colocarlos en hogares donde están dispuestos a cuidarlos.

“Si no lo querían, me lo hubiesen traído. Llamé a la Policía, pero cuando fueron ya no encontraron al animal. Quedamos todos en shock”, expresó la proteccionista, quien pidió a quienes tengan datos del caso, realicen la denuncia por maltrato animal.