Caso Lázaro - Se conocieron los fundamentos de la absolución a Franco Sosa

“Hay zonas grises en la acusación”

Por mayoría, el jurado popular y los jueces consideraron que si bien está probado que la muerte de Lázaro fue producto de un hecho traumático, no se pudo saber quién fue el autor
jueves, 12 de septiembre de 2024 · 08:15

Se conocieron los fundamentos de la absolución a Franco Sosa, quien llegó a juicio acusado de un grave delito: homicidio calificado por el vínculo en perjuicio de su hijo Lázaro, de apenas cuatro meses de edad.

En el banquillo, el exacusado afrontaba la posibilidad de una pena de prisión perpetua, pero, por mayoría, jueces técnicos y jurados populares lo absolvieron en un juicio que concluyó el 14 de agosto de este año.

A lo largo del texto en que fundamentan la resolución judicial, ratificaron que Lázaro sufrió un trauma el 2 de junio de 2022, entre las 17.15 y las 18.05. Además, ratificaron que, tal como expresaron en la acusación, el deceso se produjo por una hemorragia cerebral provocada por “un trauma abusivo encefálico no accidental”.

Es decir, coinciden en señalar que a Lázaro lo mataron. Pero entienden que hay “zonas grises” en la acusación, que impiden llegar a la conclusión, con la certeza que requiere una condena, de que fue Franco quien lo hizo.

Hablan incluso de que la actitud del hasta entonces acusado, “es ciertamente extraña: le cortó la comunicación dos veces a la Policía cuando esta intentaba explicarle las maniobras de reanimación; a la funcionaria le sorprendió su actitud tranquila, que podemos definir de impasible. Lo mismo notaron Rogelio López y Katia Aguirre -los vecinos que trasladaron al pequeño hacia un centro médico-, que observaron a Franco parado en el baño, no hacía ni decía nada”. Esos mismos vecinos advirtieron que “no solo se sorprendieron de la actitud de Franco”, sino también de la madre y la hermana. “Katia dijo que una vez que salió de la casa con el bebé, les cerraron la puerta detrás de ellos y escuchó a la madre -de Lázaro- hacerle reproches a Franco. Rogelio López dijo que dejaron la puerta del auto abierta, invitando a que algún familiar fuera con ellos a la guardia, pero ninguno subió”.

Pero más allá de esa valoración de actitudes, expresan en los fundamentos que “ninguno de los testigos a quienes se preguntó, vio que Franco fuera violento con su hijo Lázaro. La pediatra nunca notó signos de maltrato en el bebé, y este no presentaba lesiones externas al momento de su internación”.

Advierten también que más allá de los reproches mutuos entre la madre y el padre de Lázaro, quedó claro que ambos se ocupaban de que el pequeño esté bien, garantizando atención médica y buena alimentación.

Por otra parte, cuestionan que en la investigación “se asumió que la única persona presente era el acusado”.

Con esos elementos, indican que en el horario donde se produjo el hecho “Franco no estuvo solo”. “Se fue a bañar, no se escuchó absolutamente nada, ni un llanto. Estos datos, dentro de la ventana temporal en que pudo producirse la sacudida y posterior desenlace, no descartan otras hipótesis, por lo que hay zonas grises en la tesis acusatoria”.

Se preguntan entonces: “¿Por qué razón, de un momento a otro y sin antecedentes de haber maltratado al bebé, al imputado se le habría ocurrido darle muerte? En su caso, ¿por qué de esa forma? Teniendo en cuenta que no se probó en absoluto que el bebé haya estado llorando o haya estado molesto; es decir, alguna situación repentina que hubiera impulsado al acusado a una reacción de tamaña violencia”.

“Todas las probanzas reunidas que se han analizado descartan, en primer lugar, que el acusado haya ejercido violencia mediante sacudidas en forma habitual y reiterada contra su hijo Lázaro”, por lo que no pueden alcanzar el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria.

La magistrada que redactó el voto fue la camarista Edith Lezama de Pereyra, y tuvo el acompañamiento de su par Eve Flores de Aiutto, como así también de cinco de los jurados populares.

Por otra parte, con la motivación técnica del juez Félix Martínez -no votó por ser el presidente del Tribunal-, tres jurados no coincidieron con la opinión de la mayoría.

Al fundamentar la disidencia, explicaron que el exacusado “es la única persona sobre la cual recae responsabilidad por lo ocurrido. En esa línea, si bien es cierto que en la casa había otras personas, esto es, una hermana y sobrinos, en el interior de la habitación solo estaban Franco Sosa y su hijo, por lo cual el acusado es el único que pudo haber sacudido al bebé de la forma acreditada por los médicos cuyos informes, pericias y declaraciones han sido recibidos”.

Aunque aclaran que su posición es diferente a la acusación inicial, porque consideran que “la intención de Sosa ha sido la de dañar, más no la de matar, pues no se puede medir la intencionalidad de dicha acción. Y entendemos que con esos límites, le cabe responder penalmente”.

Como ese voto fue el minoritario, Sosa finalmente fue absuelto por el beneficio de la duda.

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