Juicio abreviado - Confesión y condena en la Cámara del Crimen local

Seis años de prisión por violar a una joven mujer

Se trata de Asencio Quispe Quispe, un boliviano que fue hallado culpable de “abuso sexual simple” y “abuso sexual con acceso carnal”. Los hechos ocurrieron en Villa María en enero de 2023. Podría salir cuando complete cuatro años
viernes, 23 de agosto de 2024 · 08:30

Un hombre de nacionalidad boliviana fue condenado ayer en los Tribunales villamarienses por haber abusado sexualmente de una joven mujer durante los primeros días de enero de 2023, hechos que derivaron en su rápida detención a mediados de ese mismo mes.

Asencio Romualdo Quispe Quispe (35) recibió una pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo luego de admitir su culpabilidad, en el marco de un juicio oral de trámite abreviado realizado por videoconferencia en la Cámara en lo Criminal y Correccional de esta ciudad.

Quispe Quispe, quien compareció desde el Establecimiento Penitenciario Nº 5, fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple” y “abuso sexual con acceso carnal”, a tenor de lo establecido en los artículos 45, 55 y 119, primero y tercer párrafos, del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la Ley”).

Por tratarse de hechos de instancia privada por delitos contra la integridad sexual de la víctima (quien no pertenece al entorno familiar del condenado), la audiencia de debate se llevó a cabo a puertas cerradas, en el recinto ubicado en el quinto piso del Palacio de Justicia local.

 

A comienzos de 2023

De todos modos, pudo saberse que los abusos fueron cometidos en esta ciudad en enero del año pasado, es decir en fechas no precisadas con exactitud, pero ubicadas dentro de las dos primeras semanas, ya que el violador fue aprehendido el día sábado 14.

Con respecto a Quispe Quispe, se informó que nació en el vecino país el 15 de agosto de 1989, aunque registra último domicilio en Villa María. Y al declarar sobre condiciones personales, dijo que tiene estudios universitarios incompletos, que no consume drogas ni tiene condenas anteriores y que al momento de ser detenido estaba trabajando en una tienda de ropa de Villa María.

Como se trata de un convicto primario, con buena conducta y una pericia psicológica favorable podrá acceder el beneficio de la “libertad condicional” (artículo 13 del Código Penal) cuando complete las dos terceras partes de la sanción penal que le impusieron.

Así, estará en situación de ser excarcelado a mediados de enero de 2027, siempre y cuando cumpla los requisitos legales necesarios para que se le otorgue dicho beneficio.

Finalmente, cabe señalar que la audiencia fue presidida por la camarista Edith Lezama y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez, del abogado defensor Antonio Alarcos y de la secretaria Gabriela Sanz.

 

 

Qué dice la Ley

Abuso sexual

Artículo 119: será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima, por cualquier causa, no haya podido consentir libremente la acción.

(…)

La pena será de seis a 15 años de prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral, o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

 

Participación criminal

Artículo 45: los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.

 

Concurso de delitos

Artículo 55: cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá, como mínimo, el mínimo mayor, y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.

 

Sobre las penas

Artículo 13: el condenado a reclusión o prisión (…) por más de tres años, que hubiere cumplido los dos tercios (…), observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social.