Cámara del Crimen
Cuatro años por venta de drogas
Carlos Raúl Alzugaray confesó ayer en la Cámara del Crimen ser responsable del delito de comercialización de estupefacientes. Se comprometió a iniciar un tratamiento para salir del círculo de consumo de sustanciasAl menos nueve denuncias fueron presentadas de manera anónima en el buzón ubicado frente a los Tribunales de Villa María, en las que apuntaban hacia Carlos Raúl “Cheo” Alzugaray como el responsable de la venta de drogas en un domicilio alquilado en el barrio Ameghino.
Eso motivó la investigación que terminó con el acusado detenido en noviembre del año 2022. Ayer llegó la hora del juicio, donde fue condenado a cuatro años de prisión.
En la audiencia, Alzugaray participó por teleconferencia desde la cárcel de?Villa María. Desde allí, dijo que asumía la responsabilidad de los hechos por los que estaba acusado y se comprometió a realizar un tratamiento para abordar su propio consumo problemático de sustancias.
Tras la confesión, el fiscal Francisco Márquez, indicó que las pruebas eran contundentes, fundamentalmente tras la apertura de los teléfonos que demostraron las comunicaciones de “transa” o venta de droga. Indicó que como no era un convicto primario -tiene una condena del año 2013 por robo calificado- no podía pedir la mínima pena prevista en el Código y por eso solicitó los cuatro años y medio de prisión.
Al turno del alegato de la defensora, Ivana Castoldi argumentó que el reconocimiento de la responsabilidad penal en el hecho, es un inicio en el proceso de reinserción social. También valoró la edad del acusado -38 años-, como un elemento que permite suponer que tiene tiempo “para reencauzar su vida”. Y fundamentalmente, la expresa manifestación de voluntad de iniciar un tratamiento para abordar su adicción a la cocaína y salir de ese círculo de consumo. Por todo ello, solicitó la pena de tres años y seis meses.
Tras deliberar, la jueza Edith Lezama de Pereyra le impuso una condena de cuatro años, un término medio entre lo solicitado por ambas partes.
Cabe señalar que Cheo Alzugaray es un changarín, quien no completó sus estudios secundarios y que al momento del procedimiento de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, estaba viviendo en un departamento alquilado.
Inconstitucionalidad
Como es habitual en cada audiencia donde se trata el delito de comercialización de estupefacientes, entre el fiscal y los defensores debaten sobre la constitucionalidad de la pena, dado que el Código Argentino prevé la misma sanción para los delitos de narcomenudeo y de narcotráfico. En ambos casos, es de 4 a 15 años de prisión.
En ese sentido, Castoldi valoró la importancia de distinguir ambos delitos y entendió que con tino, el Poder Judicial corrigió el error en la legislación.
El fiscal, en cambio, consideró que el narcomenudista es un eslabón más de la cadena de comercialización de drogas y por esa razón, es justo condenarlos con la misma escala, dado que la problemática es cada vez mayor.
La magistrada, siguiendo el criterio del Tribunal Superior, dispuso la inconstitucionalidad de la pena, expresando que el delito de tráfico menor debe tener una escala que va de los tres hasta los 10 años de cárcel.
