Sabía que estaba infectado - El delito que se le atribuye tiene una pena de hasta 15 años de prisión

Contagió a su exesposa de VIH, fue detenido y ahora irá a juicio

Se trata de un hombre de 60 años, quien desde el año 2000 sabía que era portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana. A pesar de ello, mantuvo relaciones con la mujer sin decirle nada. Ella se enteró a fines de 2019

El fiscal René Bosio elevó a juicio una causa que se le sigue a un hombre que contagió de VIH a su exesposa, sabiendo que estaba infectado, pero nunca se lo dijo a la mujer ni se cuidó a la hora de mantener relaciones sexuales.

El acusado, de 60 años, está detenido desde el 13 de noviembre de 2023 y deberá responder en juicio oral como presunto autor del delito de “lesiones gravísimas doblemente calificadas, por el vínculo y por violencia de género”. Además, será juzgado por infringir la Ley 12.331 de Profilaxis de Enfermedades Venéreas y por dos hechos de “desobediencia a la autoridad”.

Durante la investigación judicial desarrollada en la Fiscalía de Instrucción del Tercer Turno, se determinó que la víctima, de 55 años, contrajo el Virus de Inmunodeficiencia Humana por medio de quien era su marido.

Durante los últimos meses de 2019, la mujer sufrió serios problemas de salud y llegó a bajar 23 kilos en poco tiempo. Y en una de las internaciones, en una clínica local, le hicieron unos estudios de mayor complejidad, hasta que finalmente unos análisis de sangre dieron como resultado VIH positivo.

 

Se enteró en el 2000

En esa oportunidad, el propio imputado terminó confesándole a la médica que atendía a su esposa que se había enterado de su enfermedad en el año 2000 al hacerse los estudios en el Hospital Regional Pasteur, y que recibió medicación hasta 2008, cuando dejó de tomarla.

La salud de la víctima fue empeorando y en febrero de 2021 le detectaron un tumor linfoma, generado a raíz de las defensas bajas provocadas por el virus. Además, durante mucho tiempo, la mujer sufrió maltrato psicológico y agresiones verbales hasta que, finalmente, la relación de pareja llegó a su fin.

En los primeros días de agosto del año pasado radicó una denuncia penal en contra de su exmarido y tres meses después, con toda la prueba colectada en el expediente, el fiscal Bosio ordenó la detención del imputado.

 

Violó una restricción

Previo a ello, más precisamente los días 1 de octubre y 12 de noviembre, el sujeto incumplió en dos ocasiones una medida de restricción de acercamiento dispuesta por el Juzgado de Violencia Familiar el 9 de agosto y se presentó en el domicilio de su expareja, incurriendo así en el delito de “desobediencia a la autoridad”.

La segunda violación de esa disposición judicial fue la gota que rebalsó el vaso, ya que al día siguiente fue aprehendido y desde entonces se encuentra privado de la libertad, alojado en la cárcel de barrio Belgrano.

En el auto de elevación a juicio, el fiscal destaca que “el imputado, sabiéndose portador de VIH y conociendo que se trata de una enfermedad venérea, transmisible e incurable, contagió a su esposa mediante relaciones sexuales mantenidas durante el matrimonio en el interior del domicilio que compartían, en forma reiterada, sin utilizar preservativo ni advertir nunca a la víctima de esa circunstancia, contagiándola del Virus de Inmunodeficiencia Humana”.

 

Qué dice la ley

El artículo 18 de la Ley 12.331 establece que “será reprimido con la pena establecida en el artículo 202 del Código Penal (CP) quien, sabiéndose afectado de una enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona”. Y dicha norma legal precisa que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a 15 años el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

En la legislación argentina las “lesiones gravísimas” se definen como aquellas que causan un daño extremo a la salud de la víctima, como incapacidad grave, la pérdida de un sentido, órgano o miembro, una enfermedad incurable, una enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida del uso de un órgano o miembro, la pérdida de la palabra, y pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.

Al respecto, el artículo 91 del CP sostiene que “se impondrá prisión de tres a 10 años si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir”.

Finalmente, el delito de “desobediencia a la autoridad” es legislado por el artículo 239 del Código Penal y señala que “será reprimido con prisión de 15 días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.

Más de