Cámara del Crimen de Villa María - Además, deberá pagar una multa de $1.100.000

Cuatro años de prisión por delitos cometidos en Oliva

La pena recayó en Iván Fantoni, un albañil con numerosos antecedentes policiales, pero ninguna condena. ¿Los hechos más graves? Tuvo una participación secundaria en dos asaltos con cuchillo y le secuestraron 17 dosis de marihuana listas para la venta
jueves, 27 de junio de 2024 · 08:19

Un trabajador de la construcción oriundo de Villa del Rosario, pero domiciliado en Oliva, fue condenado ayer por casi una decena de hechos delictivos cometidos en esa ciudad entre septiembre de 2018 y agosto del año pasado, cuando fue detenido por un hecho de narcomenudeo.

Se trata de Iván Gabriel Fantoni (26), quien recibió una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 1.102.500 pesos, al cabo de un juicio oral y público que se llevó a cabo en la sala de audiencias de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María.

Fantoni fue declarado autor penalmente responsable de “violación de domicilio”, “resistencia a la autoridad”, “lesiones leves reiteradas” (dos hechos), “desobediencia a la autoridad”, “violación de las medidas adoptadas para impedir la propagación de una epidemia” y “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, y partícipe secundario de “robo calificado por uso de arma blanca, reiterado” (dos hechos).

El juicio fue presidido por el camarista Félix Martínez y contó con la intervención del fiscal Francisco Márquez, del abogado craikense -radicado en Oliva- Manuel Toledo y el secretario Walter Rodríguez. El acusado compareció por videoconferencia desde la cárcel de barrio Belgrano.

 

Todos los hechos

En orden cronológico y de manera sintética, a continuación, enumeramos la seguidilla de episodios delictivos por los que Fantoni fue condenado…

- El 29 de septiembre de 2018, “violación de domicilio”.

- El 25 de diciembre de 2018, “resistencia a la autoridad”.

- El 8 de diciembre de 2019, “robo calificado por el uso de arma blanca, reiterado” (Fantoni intervino en un par de hechos en calidad de “partícipe secundario”, junto a otros dos imputados, que oportunamente serán juzgados).

- El 14 de diciembre de 2019, “lesiones leves” (Fantoni junto a otro sujeto).

- El 23 de febrero de 2020, “lesiones leves”.

- El 14 de mayo de 2020, “desobediencia a la autoridad” y “violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de epidemia” (el albañil olivense y otro imputado).

- El 19 de agosto de 2023, “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. En el interior de un calabozo de la Comisaria de Distrito Oliva, Fantoni tenía en uno de los bolsillos de la campera 17 envoltorios de nylon termosellados, los cuales contenían un total de 24,4 gramos de picadura de marihuana ya fraccionada, lista para ser comercializada al menudeo.

 

El marco legal

Al dictar sentencia, el juez Martínez hizo lugar a un planteo efectuado por el defensor de Fantoni con respecto a la sanción que establece la legislación vigente para el último de los delitos mencionados.

En efecto, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista por el artículo 5, inciso “c”, de la Ley Nacional de Estupefacientes Nº 23.737, que es de cuatro a 15 años de prisión, y la fijó en tres a 10 años para el presente caso.

Previo a ello, en la ronda de alegatos, el fiscal de Cámara había solicitado una condena de cinco años de cárcel, es decir uno más del mínimo establecido por la citada norma legal, mientras que Toledo invocó un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia, que declaró inconstitucional la sanción dispuesta para el último eslabón del comercio de estupefacientes (narcomenudeo) y sostuvo que el mínimo legal “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.

En ocasión de resolver un recurso de casación en la causa “Loyola, Sergio Alejandro, por supuesto autor de comercialización de estupefacientes”, el TSJ cordobés sentó jurisprudencia en la materia y, cada vez que una persona es juzgada por ese delito, la Defensa alude a dicho fallo y solicita que la pena mínima sea de tres años.

 

Otros detalles

Al declarar sobre condiciones personales, Fantoni dijo que nació en Villa del Rosario el 16 de febrero de 1998, pero que al momento de ser detenido estaba viviendo en Oliva, donde trabajaba como albañil.

Además, refirió que no completó sus estudios secundarios, que es consumidor de marihuana y que no poseía (hasta ayer) antecedentes penales.

Como Fantoni es un convicto primario, con buena conducta y una pericia psicológica favorable podrá acceder al beneficio de la “libertad condicional” cuando cumpla las dos terceras partes de la condena impuesta,  es decir, dos años y ocho meses, de modo que podría salir de la cárcel a fines de abril de 2026.

 

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