Juicio a puertas cerradas en la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María
Siete años de cárcel para el abusador de una nena
Se trata de Nicolás Arroyo, un albañil oriundo de Alta Gracia que vivía en Villa Nueva, donde ocurrieron los hechos entre 2017 y 2019. Es el tercer pederasta condenado en los Tribunales de nuestra ciudad en los últimos cuatro díasLa camarista Edith Lezama de Pereyra le impuso ayer una pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo a un depravado que sometió sexualmente de una menor de su entorno familiar indirecto, en una seguidilla de hechos ocurridos en Villa Nueva.
En el marco de un juicio de instancia privada, Nicolás Damián Arroyo (29) fue declarado autor responsable de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante” y “corrupción de menores agravada y continuada”, a tenor de lo establecido por los artículos 119 -segundo párrafo- y 125 -tercer párrafo- del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).
Arroyo, nacido en Alta Gracia el 16 de mayo de 1994, pero domiciliado desde hace más de una década en la vecina ciudad, fue detenido el 22 de febrero del año pasado, poco después que la familia de la víctima lo denunciara ante las autoridades judiciales.
De acuerdo con la acusación, el disoluto individuo cometió los ilícitos en fechas no establecidas con precisión, pero ubicadas durante el transcurso de los años 2017, 2018 y 2019, en una cantidad indeterminada de hechos. Y al momento de los abusos, la pequeña víctima tenía entre 8 y 10 años de edad.
Por tratarse de una causa por delitos contra la integridad sexual, la audiencia de debate se realizó a puertas cerradas en el recinto que la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María tiene en el quinto piso del Palacio de Justicia local.
Además de Lezama, participaron de las deliberaciones el fiscal Francisco Márquez, la defensora oficial Florencia Vottero y la secretaria Gabriela Sanz.
En su veredicto, la jueza recomendó al Servicio Penitenciario de Córdoba (organismo oficial encargado de todas las cárceles de la provincia) que le brinde a Arroyo “tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, acorde a la naturaleza de los hechos por los cuales fue condenado”.
Como se trata de un convicto primario, con buena conducta y una pericia médica favorable, accederá al beneficio de la “libertad condicional” cuando cumpla las dos terceras partes de la pena (cuatro años y ocho meses) y podrá salir de la cárcel a fines de octubre de 2027.
Otros condenados
Durante el transcurso de la semana que está por concluir, la misma magistrada condenó a otros dos sujetos por diferentes casos de abuso sexual.
Tal como lo informó elDiario, el martes pasado Eduardo Bautista Bies (60) confesó los graves hechos que se le atribuían y recibió una pena de 14 años de prisión luego de ser hallado culpable de “abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente calificado, por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente”; “abuso sexual doblemente calificado, por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente”, y “promoción a la corrupción de menores calificada, reiterada”.
Al día siguiente, un albañil villamariense al que solo se identificó con las iniciales W.C.A. (27) fue sentenciado a 10 años de cárcel por “abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado, por el vínculo y por la convivencia preexistente, continuado”, y “promoción a la corrupción de menores doblemente agravada, por el vínculo y por la convivencia preexistente”, después de admitir su responsabilidad en esos hechos.
Qué dice la ley
El artículo 119 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión (…) el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Al respecto, el segundo párrafo precisa que “la pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
En tanto, el artículo 125 (corrupción de menores) señala que “el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de 18 años, aunque mediare el consentimiento de la víctima, será reprimido con reclusión o prisión de tres a 10 años”.
Sin embargo, el tercer párrafo aclara que “cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda”.
